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Juanma Lorente, abogado laboralista: "¿Puedes prepararte unas oposiciones estando de baja? ¿Es legal?"

El especialista responde a las principales dudas respecto a esta premisa sobre qué permite la ley durante una baja médica y qué no.

Juanma Lorente, abogado laboralista
Juanma Lorente, abogado laboralista |Instagram | Canva
Ana Cara
Fecha de actualización:
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Las dudas sobre qué actividades pueden realizarse durante una baja médica son habituales entre los trabajadores. Aunque muchas de estas preguntas se centran en acciones que implican esfuerzo físico, también surgen interrogantes sobre actividades de carácter intelectual, como estudiar o preparar oposiciones

El abogado laboralista Juanma Lorente ha abordado una de las preguntas que más se repiten entre trabajadores en situación de incapacidad temporal: ¿es legal estudiar o presentarse a unas oposiciones durante una baja médica? “Puedes prepararte unas oposiciones estando de baja o es más, puedes presentarte a un examen de oposiciones estando de baja”, ha explicado el letrado, que asegura atender a numerosos clientes en esta misma circunstancia.

Qué permite la ley durante una baja médica

Lorente ha recordado en un vídeo que la legislación española no prohíbe estudiar mientras se está de baja, siempre que la actividad no contradiga las pautas de recuperación fijadas por el facultativo. En sus palabras, “lo primero que hay que decir es que estudiar durante una baja no está prohibido, a no ser que tu médico entienda que está contraindicado. En ese caso no podrás estudiar”.

El marco jurídico que regula esta situación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su artículo 169 define la incapacidad temporal como aquella situación que impide trabajar por razones médicas, pero no especifica la incompatibilidad con otras actividades, siempre y cuando no perjudiquen la recuperación ni supongan un riesgo para la salud del afectado. 

Además, el seguimiento corresponde al médico de Atención Primaria o a la mutua, que debe valorar si la actividad realizada por la persona es compatible con el proceso patológico. Si considera que puede entorpecer la mejora, puede emitir una contraindicación o incluso proponer el alta médica.

En este sentido, la interpretación habitual, compartida por juristas y organismos públicos, es que estudiar no implica un rendimiento laboral, por lo que no existe base legal para sancionar a quien prepare oposiciones durante la baja, salvo indicación médica expresa. “Prepararse unas oposiciones durante una baja si lo único que tienes que hacer es estudiar… no está prohibido”, ha reiterado Lorente.

La excepción son las oposiciones con pruebas físicas

El abogado ha matizado que no todos los procesos selectivos son compatibles con cualquier tipo de baja. Algunas oposiciones incluyen exigencias físicas obligatorias, como las de Policía Nacional, Guardia Civil, bomberos o determinados cuerpos autonómicos.

“Hay otras oposiciones, como por ejemplo la de policía, que tienen una parte física y si estás de baja por una razón física… Obviamente que no vas a poder prepararte para esa oposición, por lo menos en el plano físico”, ha señalado. Para estos supuestos, lo habitual es que el médico prohíba cualquier ejercicio. Como ejemplo, explica que “si tienes un problema en la rodilla, tienes que guardar reposo”, siendo lo más normal que “el médico te prohíba hacer carreras”.

Esta interpretación encaja con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a evitar actividades que supongan un perjuicio para la salud, incluso fuera del ámbito laboral, cuando puedan agravar una lesión.

En definitiva, la compatibilidad depende de dos criterios legales y médicos. Por un lado, el diagnóstico y la limitación funcional asociada a la baja; y por otro, las tareas exigidas en el proceso selectivo (esfuerzo físico, pruebas de agilidad, ejercicios contraindicados). “Todo va a depender del motivo de tu baja y de lo que requiera esa oposición. Así que en cada caso se tendrá que examinar si puedes o no puedes”, ha concluido Lorente.

La supervisión médica como elemento clave

Aunque la normativa no impide presentarse a un examen, sí se exige que la persona mantenga la coherencia entre su estado de salud y su conducta. En caso de fraude —por ejemplo, realizar esfuerzos incompatibles con el diagnóstico— el artículo 175 de la LGSS prevé la posibilidad de suspender la prestación.

Sin embargo, las sanciones solo se aplican cuando existen indicios objetivos de actividad incompatible con la baja, nunca por estudiar o acudir a un examen, actividades que la Seguridad Social suele considerar neutrales respecto al proceso de curación.

Una duda recurrente entre trabajadores en baja

El interés por este asunto crece en un contexto en el que miles de personas, tras un conflicto laboral o un diagnóstico de salud, replantean su futuro profesional durante la incapacidad temporal. Lorente ha insistido en que, para evitar malentendidos, conviene consultar siempre con el médico responsable y conservar la documentación que acredite la compatibilidad del estudio.