Cuando un trabajador está enfermo y acude al médico, puede ser que este no le de la baja. En su lugar le entrega un justificante de que ha acudido a la consulta y recomendación de reposo. Ante esta situación llegan las preguntas de: ¿Puedes faltar esos días? ¿Puede la empresa sancionarte? El abogado laboralista Juanma Lorente ha dado la respuesta clara y en base al Estatuto de los Trabajadores y es no, pero con matices. “No hace falta un parte de baja para faltar a tu trabajo si estás enfermo”.
“Imagínate que estás malo, vas al médico para que te den la baja, pero no te la dan. En su lugar te dan un justificante de que has ido al médico y una recomendación de reposo”, relata Lorente. Con ese documento, detalla el abogado, puedes faltar hasta tres días sin que la empresa pueda sancionarte ni calificar las ausencias como falta injustificada.
Y esto es así, ya que así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, donde el artículo 54.2.a explica como causa de despido disciplinario las faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo, y el artículo 52.d fija umbrales de absentismo para el despido objetivo. En ambos casos la clave es el adjetivo de injustificadas. Una ausencia respaldada por un justificante médico y una recomendación de reposo del facultativo es una ausencia justificada que no computa para ninguno de esos supuestos.
“Con este papel, mucho ojo, puedes faltar tres días a tu trabajo, sin que te puedan sancionar y sin que pueda ser una falta injustificada. Y la empresa no te podrá decir nada”, recalca Lorente.
Cuándo la baja médica sí cambia las cosas
El justificante médico protege la relación laboral, pero no garantiza el cobro. “Obviamente no vas a cobrar estos tres días”, reconoce el abogado. Ahí está la diferencia decisiva con la baja por incapacidad temporal.
La incapacidad temporal (IT), es decir, la baja médica, activa la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día de baja para contingencias comunes (lo que se conoce como enfermedad común). Los tres primeros días corren a cargo del trabajador, salvo que un convenio colectivo diga lo contrario. En este sentido, algunos convenios complementan el subsidio desde el primer día o reconocen el salario íntegro durante todo el período de IT. Para acceder a esa mejora, el requisito es recurrir a la baja oficial, ya que el justificante de consulta, por sí solo, no la activa.
Y ese es precisamente el motivo por el que Lorente recomienda pedir la baja siempre que sea posible: “Imagínate que en tu convenio, a diferencia de la norma general, te paga durante los tres primeros días de la baja. Pues si te das de baja vas a cobrarlo, con el justificante que te he dicho, no”.
“Pero eso no quita que la empresa no pueda ni despedirte ni sancionarte por faltar estos tres días, siempre que cuentes con el justificante de haber ido al médico y con la recomendación del facultativo de esas 72 horas de reposo” finaliza el abogado.

