Todos los trabajadores tienen derecho a unos descansos mínimos. Estos vienen regulados en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores y, en lo que se refiere al descanso durante la jornada laboral, la norma indica que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”.
Eso es, siempre que se trabaje más de 6 horas días, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que en algunos convenios se puede mejorar e incluso aumentar hasta la media hora. Ahora bien, no en todos los casos se considera tiempo efectivo de trabajo y, por ende, habría que recuperarlo. Así lo ha recordado el abogado laboralista Juan Manuel Lorente: “tu empresa te puede obligar a quedarte media hora más en tu trabajo totalmente gratis, sin que sean horas extras y de manera totalmente legal”.
Como ha explicado el abogado, muchas personas “están equivocadas” y “se creen que hacen horas extras, pero no la están haciendo”, ya que no en todas las compañías esta pausa es tiempo de trabajo efectivo. Si no lo es, “esto significa que vas a tener que devolver esa pausa de un cuarto de hora o de media hora al final de tu jornada. Incluso si ya ha terminado”.
De hecho, avisa de que “es obligatorio y lo debes de hacer”. En el caso contrario, si esta pausa se considerara tiempo de efectivo de trabajo, no se tendría que devolver, al igual que sería retribuida.
Cómo saber si el descanso es tiempo efectivo de trabajo
Para saber si nuestro descanso, sea de 15 o 30 minutos, es tiempo efectivo de trabajo, hay que acudir al convenio colectivo que nos sea de aplicación: “todo esto depende del convenio colectivo, así que debes fijarte en el convenio para ver si esta pausa es tiempo de trabajo efectivo o no lo es, porque como no lo sea, lo tienes que recuperar y es totalmente obligatorio”, reitera Lorente.
Asimismo, en último lugar, cabe recordar también que, en el caso de los trabajadores menores de edad, se tiene derecho a este descanso mínimo durante la jornada laboral cuando se superan las 4 horas y media, además de que tendrá que ser al menos de 30 minutos.