La gestión de los descansos en el trabajo continúa generando debate, sobre todo en ambientes donde unos trabajadores fuman y otros no. Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, ha explicado en redes esta situación habitual en las empresas, en la que no se puede descontar el tiempo que un empleado acude al servicio, pero sí están legitimadas para restar del horario las pausas dedicadas a fumar.
El jurista ha aclarado cómo deben actuar las compañías ante estas situaciones, cada vez más frecuentes en centros laborales donde conviven ambos tipos de trabajadores.
Un conflicto habitual en las empresas
El abogado ha descrito un escenario conocido en muchos centros de trabajo: trabajadores que, además de su descanso reglamentario, salen a fumar cada pocos minutos, lo que provoca tensiones internas.
“Todos los que salen a fumar cada 5 o 10 minutos, ¿cómo procede?”, ha iniciado así su explicación en sus redes sociales, sobre los límites legales y la respuesta que normalmente adoptan las empresas.
Ignacio ha recordado que “las empresas no pueden descontarte el tiempo que vas al servicio, aunque hay algunas que lo hacen, pero en el caso de fumar es totalmente legal”. Ha matizado que cada organización funciona de manera distinta, pero el conflicto aparece cuando quienes no fuman perciben una desigualdad en el uso del tiempo de descanso.
El abogado ha ilustrado el problema poniendo un ejemplo práctico: los trabajadores disponen de un descanso reglado —20 minutos— mientras que otros, además de ese periodo, hacen interrupciones adicionales para fumar. Esa acumulación, ha explicado, puede suponer varios minutos extra cada hora, algo que considera que, “evidentemente no es correcto”.
La solución más habitual: una norma interna
Ante esta situación, Ignacio ha detallado cuál es la medida que aplican la mayoría de empresas y que él mismo recomienda, que se trata de “poner una norma interna donde se indique específicamente que está prohibido salir a fumar y que en caso de que se salga ese tiempo se va a descontar del tiempo de descanso”.
Ha asegurado que esta regulación es “totalmente legal y totalmente justa”, especialmente para quienes no consumen tabaco y no realizan pausas adicionales. Ha señalado que esta política permite mantener “paz” y equilibrio entre la plantilla.
Según su planteamiento, si una persona prefiere emplear parte de su descanso oficial en fumar, puede hacerlo, pero ese periodo debe computarse dentro de los minutos reglamentarios de pausa. “Si tú de tus 20 minutos quieres gastar 10 o 15 al día en ir a fumar, perfecto. Luego no tendrás el mismo descanso que otro que no ha parado”, explica.
Marco legal: qué dice la normativa laboral sobre descansos
La legislación laboral española no reconoce el derecho a pausas para fumar, por lo que estas interrupciones solo existen si la empresa las permite. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.4) establece que, cuando la jornada diaria supera las seis horas, debe concederse un descanso mínimo de 15 minutos, que puede considerarse tiempo de trabajo efectivo solo si así lo establece el convenio colectivo o un acuerdo interno. Este descanso se conoce popularmente como pausa del bocadillo.

