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¿Está tu empresa obligada a darte la Cesta de Navidad? Esto dice la ley

Cuándo la cesta de Navidad es voluntaria y cuándo la empresa ya no puede retirarla.

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Cesta de navidad |EFE
Ana Cara
Fecha de actualización:
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La cesta de Navidad es uno de los gestos más tradicionales en muchas empresas españolas cuando se acercan las fiestas. Sin embargo, cada año surge la misma duda entre los trabajadores: ¿está la empresa obligada a entregarla?, ¿Puede retirarla de un año para otro?

El abogado laboralista, Miguel Benito (@empleado_informado), lo ha explicado partiendo de una idea clave: “la empresa no está obligada a entregar una cesta de Navidad a sus empleados si nunca lo ha hecho”. Se trata de un gesto voluntario por parte de la compañía y no de una obligación legal.

Tal y como aclara el letrado, la cesta de Navidad, cuando no existe un precedente, no forma parte de las condiciones de trabajo ni de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la empresa puede decidir libremente si la concede o no. Sin embargo, si la empresa sienta este precedente, la cosa es distinta. 

¿Puede la empresa quitar la cesta de Navidad de un año para otro?

La situación cambia cuando la empresa ha entregado la cesta de Navidad durante varios años de forma continuada y sin condiciones. En palabras de Benito, “si durante repetidos años y sin estar sujeto a ninguna condición, la empresa viene dando una cesta de Navidad a sus empleados, se entiende por la jurisprudencia que pasados los tres o cuatro años ya no la puede quitar de manera unilateral sin dar explicaciones”.

En estos casos, la retirada de la cesta podría interpretarse como una modificación sustancial de un derecho adquirido. “Se podría entender que la empresa ha hecho una modificación sustancial de un derecho adquirido, que es esta cesta de Navidad”, señala el abogado laboralista.

Ante esta situación, el trabajador tendría derecho a reclamar. Según explica Benito, el empleado puede acudir a los tribunales para exigir que se le vuelva a entregar la cesta. Además, añade que “el trabajador incluso podría irse de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado” si opta por extinguir su contrato.

La clave, por tanto, está en la repetición en el tiempo y en la ausencia de condiciones. Si la cesta se ha entregado de manera reiterada, generalizada y sin advertencias de excepcionalidad, los tribunales pueden entender que se ha consolidado como un derecho dentro de la relación laboral.