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El Tribunal Supremo lo confirma: si la empresa no negocia se concede de forma automática la adaptación de jornada solicitada por el trabajador

La omisión del proceso de negociación supone la concesión judicial de la adaptación solicitada por el trabajador, a no ser que esta sea irracional o desproporcionada.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los empleados a solicitar una adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral. En este, se establece que las empresas, ante una solicitud de este tipo, deben abrir un proceso de negociación que se debe resolver, como máximo, en un periodo de 15 días. Y que, si no dan una contestación en ese plazo, se entenderá que la han concedido. Ahora, ¿qué pasa si la empresa incumple esta negociación y no la realiza?

Según una sentencia del 24 de septiembre del Tribunal Supremo, en caso de la empresa omita el proceso de negociación, se entenderá su concesión judicial obligada en los términos solicitados por el trabajador salvo que la solicitud sea “manifiestamente irrazonable o desproporcionada”.

En otras palabras, que si la empresa no realiza el proceso de negociación, y omite este paso, el trabajador podrá reclamar por la vía judicial donde el juzgado o el tribunal le reconocerá la adaptación de jornada que ha solicitado, siempre que esta no sea irracional o desproporcionada.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

En este caso, el empleado trabajaba como jefe de topografía y solicitó en marzo de 2023 una adaptación de su jornada, pidiendo trabajar de 07 a 15 en vez de 08 a 15 horas para cuidar de sus dos hijas pequeñas. La empresa le denegó la solicitud un mes después (tenían un mes para contestar), alegando razones organizativas y de coordinación con otros departamentos, pero sin abrir el proceso de negociación que exige la ley.

La esposa del trabajador, aunque estaba desempleada, había tenido que rechazar ofertas laborales por la incompatibilidad horaria con el cuidado de los menores, lo que reforzaba la necesidad de la medida. Ante esta situación, el trabajador decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo desestimó inicialmente su demanda.

No conforme, el empleado volvió a reclamar e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quien sí le reconoció su derecho a adaptar la jornada. Además, impuso a la empresa pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios derivados de la negativa injustificada. Frente a esta sentencia, fue la empresa esta vez quien decidió reclamar, interponiendo un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Supremo confirma que omitir la negociación supone la concesión judicial de la adaptación de jornada

El Tribunal Supremo, a la hora de analizar el caso, recordó que las medidas de conciliación tienen una base constitucional (derecho a la no discriminación y protección a la familia) que debe orientar cualquier interpretación legal. Partiendo de esta base, también señalaron que la apertura del periodo de negociación es un trámite imperativo y obligatorio para la empresa.

Así pues, no basta con dar una respuesta negativa motivada, sino que la empresa debe intentar verdaderamente un debate con el trabajador para buscar alternativas y ponderar intereses bajo el principio de la buena fe. Por ello, si la empresa elude esta “garantía esencial” y no abre el proceso negociador, la consecuencia en sede judicial debe ser la aceptación de la medida solicitada por el trabajador.

Solo se podrá rechazar esta concesión automática si el órgano judicial constata que la medida solicitada por el empleado es “manifiestamente irrazonable o desproporcionada” para la organización productiva de la empresa. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo consideró que la petición del trabajador era razonable y contaba con sustento fáctico suficiente, por lo que le concedieron el derecho y desestimaron el recurso de la empresa.