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El Tribunal Supremo confirma que es obligatorio reconocer diez semanas adicionales de prestación por nacimiento a familias monoparentales si la madre biológica solicita el periodo del otro progenitor

El Alto Tribunal fija esta ampliación en diez semanas tras descontar del permiso del segundo progenitor el periodo de seis semanas que ambos padres habrían disfrutado de forma obligatoria y simultánea tras el parto.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |Parlamento de Cantabria
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina y corrige la situación de desprotección de las familias monoparentales, es decir, con un solo progenitor. La Sala de lo Social explica que las familias monoparentales tienen derecho a ver incrementado su permiso por nacimiento y cuidado de menor, adicionando el tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de evitar una discriminación que afectaba tanto a la madre biológica como, especialmente, al recién nacido en función del modelo de familia en el que ha nacido.

Esta doctrina llega con el caso de Belinda, una madre a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció inicialmente 16 semanas de prestación. Al solicitar los días correspondientes al otro progenitor por ser una familia monoparental, la Seguridad Social se la denegó explicando que la ley solo preveía las 16 semanas para la madre biológica.

Tras presentar una reclamación y la misma ser denegada, esta acudió a los tribunales donde el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Alto Tribunal dieron la razón a la trabajadora.

El fin de la “insuficiencia normativa” que discriminaba a estas familias

El Tribunal Supremo explica que su propio criterio ha evolucionado tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que si bien en 2023 el Supremo había denegado esta posibilidad, la sentencia STC 140/2024 cambió el escenario legal al declarar la ”inconstitucionalidad de la insuficiencia normativa de los preceptos cuestionados”. El fallo aclara que no se puede perjudicar al menor por el estado civil o la situación familiar de su progenitora.

Tal y como indica el texto de la resolución, la omisión de esta ampliación en la ley actual vulneraba el artículo 14 de la Constitución: “el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la omisión en la regulación del permiso… de la ampliación en favor de la madre biológica de una familia monoparental de la posibilidad de adicionar el permiso” que le correspondería al otro progenitor. Con este fallo, el Supremo obliga a la Administración a reparar esta vulneración mientras no se produzca una reforma legal definitiva.

¿Por qué diez semanas adicionales y no dieciséis?

La sentencia STS 2236/2026 (se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) es muy precisa al fijar el tiempo exacto de la ampliación. El Tribunal establece que, aunque el permiso para un segundo progenitor es de 16 semanas, el cálculo para la madre soltera debe ajustarse para no generar una desigualdad inversa respecto a las familias biparentales. El Supremo aclara que “del permiso del otro progenitor han de descontarse las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto”.

Esta interpretación se basa en que, en una familia con dos progenitores, esas seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y simultáneas para ambos. Por tanto, el tiempo total de cuidado efectivo del menor en una familia biparental no es de 32 semanas (16+16), sino de 26 semanas (al solaparse las 6 iniciales). Para que el menor de una familia monoparental reciba el mismo tiempo de cuidado, el Supremo determina que el periodo adicional debe ser de diez semanas.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, confirmando que “el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor”.