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El Estatuto de los trabajadores obliga a las empresas a avisar de las vacantes libres a estos trabajadores o podrán ser multadas con hasta 750 euros

Los empleados a tiempo parcial, que teletrabajan o tienen un contrato temporal, entre ellos.

Oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Estatuto de los trabajadores obliga a las empresas a avisar de las vacantes libres a estos trabajadores o podrán ser multadas con hasta 750 euros |iStock
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Muchas personas desconocen que, por ley, las empresas tienen el deber de informar de las vacantes libres que quedan en la compañía a un determinado grupo de trabajadores. Y a las que pueden, por tanto, acceder. De hecho, no hacerlo puede conllevar la imposición de una sanción económica, tal y como recoge la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).

En concreto, el artículo 6.5 de la LISOS califica de infracción leve “no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores”.

Artículo 6 de la LISOS
Artículo 6 de la LISOS | Foto: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Ahora, ¿qué es lo que se establece en estos artículos del estatuto? Se explica a continuación:

  • Tiempo parcial (artículo 12.4): los trabajadores deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan pasar de tiempo parcial a completo o viceversa, o bien aumentar sus horas, siguiendo lo que marque el convenio.
  • Empleados temporales (artículo 15.7): deberán informar a los trabajadores con contrato temporal, incluidos los formativos, sobre las vacantes con las que puedan optar a puestos fijos. La información puede hacer mediando un anuncio público en la empresa o centro de trabajo o en los medios previstos en el convenio.
  • Empleados fijos-discontinuos (artículo 16.7): deberán ser informados (junto a los representantes de los trabajadores) sobre las vacantes con las que puedan acceder a puestos fijos ordinarios, pudiendo pedir su conversión voluntaria según lo que marque el convenio o en su defecto el acuerdo de empresa.

Multa de hasta 750 euros por no informar de las vacantes

En el artículo 40 de la LISOS, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge que las infracciones leves, como es no informar a los grupos de trabajadores citados de las vacantes libres en la empresa, con una sanción de hasta 750 euros, en función de la gravedad.

En concreto, en su grado mínimo, la multa será de entre 70 y 150 euros; en su grado medio, de entre 151 y 370 euros; y, en su grado máximo, de entre 371 y 750 euros.

La ministra de Trabajo en una rueda de prensa
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en rueda de prensa | Foto: EFE

Ejemplo práctico

Para entenderlo con un caso práctico, pongamos que trabajamos como dependiente en una tienda, con un contrato a tiempo parcial. En caso de que la empresa necesite a una persona para trabajar a tiempo completo, porque han aumentado las ventas, está obligada a informarnos de esta vacante que se va a crear en la empresa.

Así lo establece el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores: “a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo”.

Ahora, la empresa no estará obligada a darnos esta vacante, sino “en la medida de lo posible” a tomarnos en consideración. El estatuto sí indica que “la denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada”. Esto es, que deberán explicarnos por escrito por qué no nos han concedido ocupar esa vacante a tiempo completo.