El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 34 y 37, recoge los descansos mínimos que deben tener todas las personas empleadas durante su jornada laboral, semanalmente o entre jornadas. Estos son de obligado cumplimiento, por lo que la empresa no puede negarlos. En todo caso, el convenio colectivo podría mejorar los mismos, pero nunca disminuirlos o suprimirlos.
De hecho, recientemente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lanzó un recordatorio de estos descansos. En este, empezaron recordando que existe un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas “y debe respetarse siempre”, como se recoge en el artículo 34 del citado estatuto. Así, desde que terminamos una jornada y empezamos la siguiente, debe haber pasado un mínimo de 12 horas.
Ahora, hay unas “mínimas excepciones”, que es en el caso de que haya que realizar horas extra de fuerza mayor y en el caso de cambio de turnos en trabajo a turnos, regulado en el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales. En concreto, el artículo 19 de este real decreto establece que “cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto [12 horas], se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes”.

El resto de descansos mínimos de los trabajadores
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores también establece el descanso que se debe tener durante la jornada laboral. “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”.
En otras palabras, si trabajamos más de 6 horas, tenemos derecho a un descanso de 15 minutos, si bien algunos convenios pueden mejorarlo. En el caso de los empleados que tengan menos de 18 años, este descanso será de 30 minutos y se deberá disfrutar cuando la jornada supere las 4 horas y media.
Por su parte, el artículo 37 del estatuto recoge el descanso mínimo semanal, que será de un día y medio ininterrumpido que, “como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”. A tener en cuenta es que descanso es acumulable por periodos de hasta 14 días.

De ese modo, los trabajadores, como mínimo, tienen que librar un día y medio a la semana, aunque este se puede acumular en periodos de 14 días. Es decir, es posible trabajar una semana entera sin descanso y, a la siguiente, disfrutar del descanso de ambas, que serían 3 días libres seguidos. En el caso de los menores de 18 años, este descanso semanal aumentaría hasta los 2 días ininterrumpidos.
Multa de hasta 7.500 euros por negar o incumplir los descansos
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que se puede consultar en este Boletín oficial del Estado (BOE), estable como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Así pues, en caso de que la Inspección de Trabajo constara que la empresa ha denegado o incumplido con estos descansos (los empleados, si es así, pueden presentar una denuncia en este organismo), podría enfrentarse a una multa de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de los hechos, tal y como se recoge en el artículo 40 de la misma LISOS.
Concretamente, la sanción será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Por último, hay que recordar que, en el caso de que el proyecto de ley para la reducción de jornada salga adelante (se debatirá por primera vez en septiembre), la cuantía de las sanciones por los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, donde entran los descansos, aumentará hasta los 10.000 euros en su grado máximo.

