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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si te obligan a hacer horas extra puedes recurrir al artículo 35

No se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año y, salvo casos excepciones, la empresa no puede obligarte a hacerlas.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si te obligan a hacer horas extra puedes recurrir al artículo 35 |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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En el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral, uno de los pilares fundamentales es el refuerzo del registro horario. Para el Ministerio de Trabajo, es vital que esta rebaja del tiempo se cumpla realmente en las empresas, es decir, que se respeten los límites de trabajo. Y aquí entran también las horas extra. De hecho, aunque para algunos es desconocido, hay un límite máximo anual que las empresas no pueden superar.

Del mismo modo, la empresa tampoco nos puede obligar a hacer horas extraordinarias. Primero de todo, hay que señalar que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”, salvo en caso de fuerza mayor. Es importante saber que este límite se aplica cuando se trabaja a jornada completa, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extra (en su caso, serían complementarias).

En cuanto a la segunda cuestión, el mismo artículo 35, en su apartado 2, fija que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”, o en causa de fuera mayor. También cabe recordar que, en todo caso, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la realización de horas extra a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos, estos últimos con la excepción de que se trate de actividades especiales autorizadas.

Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

Un ejemplo práctico sobre la realización de horas extra

Para entender todo mejor, pongamos que Cristina trabaja como dependienta en una tienda de ropa y está a jornada completa. En su contrato, no se pactó que tuviera que hacer horas extraordinarias, y ni siquiera se mencionó. Sin embargo, su jefe le obliga a echar tres horas extra el viernes, sin que exista una urgencia ni una causa de fuerza mayor, simplemente por su voluntad.

En este caso, Cristina podría negarse y no podría ser despedida por ello. De hecho, si le aplicaran un despido y esta reclamara, se declararía improcedente. Al contrario, en un caso totalmente diferente, pongamos que Cristina trabaja en una fábrica de productos químicos. Un viernes por la tarde, a punto de terminar su turno, ocurre una fuga de un producto peligroso en una de las tuberías principales.

Esta fuga pone en riesgo la salud de los trabajadores y podría provocar un incendio, por lo que la empresa avisa a todo el personal de mantenimiento y producción para que se queden después de su turno y ayuden a controlar la emergencia. Aunque Cristina ya ha cumplido su jornada, en este caso la empresa sí podría obligarle a hacer horas extra, ya que se trata de un caso de fuerza mayor justificado.

Multa de hasta 7.500 euros

Todo lo anterior es de obligado cumplimiento para las empresas. Y, en caso de omitir estas obligaciones, y quedar constado por la Inspección de Trabajo, esta podría sancionarla con hasta 7.500 euros.

Es así porque la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en su artículo 7.5, establece como “infracción grave” la “transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Artículo 7.5 de la LISOS
Artículo 7.5 de la LISOS | Foto: BOE

En el artículo 40 de la misma norma, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, se establece que esta infracción estará sancionada con una multa económica de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.