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Despedido un trabajador con 27 años de antigüedad por beber cerveza durante su jornada laboral y grabado por un detective: es improcedente y tendrán que pagarle 47.028,60 euros

El tribunal explicó que, aunque las pruebas mostraban al trabajador consumiendo cerveza durante sus pausas dentro del horario laboral, no se acreditó que estuviera bajo los efectos del alcohol ni que su rendimiento se viera afectado.

un trabajador bebiendo cerveza
Despedido un trabajador con 27 años de antigüedad por beber cerveza durante su jornada laboral y grabado por un detective: es improcedente y tendrán que pagarle 47.028,60 euros |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido de un trabajador el cual fue grabado por un detective consumiendo varias cervezas, algunas en formato litro y en compañía de compañeros, durante las pausas para almorzar y comer dentro de su jornada laboral, por lo que deberán de readmitirlo o indemnizarlo con 47.028,60 euros. Aunque la empresa alego que ponía en riesgo su integridad física y la de otros por conducir vehículos corporativos tras beber, pero para el tribunal no quedó acreditado que estuviera bajo los efectos del alcohol, que superara los límites legales de alcoholemia o que su rendimiento se viera afectado.

Según explica la sentencia, el empleado, con más de 27 años de antigüedad en la empresa y categoría de oficial de primera, recibió el 3 de septiembre de 2021 una carta de despido disciplinario en la que se le atribuía un “consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral”, así como la “actitud negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa inmediatamente después de haber consumido alcohol, incluso conduciendo el vehículo consumiendo alcohol”.

Esta carta de despido estaba apoyada por un informe de un detective privado, que relataba con detalle varias jornadas entre julio y septiembre de ese año en las que el trabajador habría adquirido y bebido cerveza, a veces en botellas de un litro, durante las pausas para comer o almorzar en distintas obras de Murcia y Cartagena.

Para motivar el despido disciplinario, la empresa se apoyó en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo” y por “embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo”. El electricista no estaba conforme, por lo que presentó una papeleta de conciliación sin llegar a ningún acuerdo, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Despido improcedente

Aunque en primera instancia el despido fue considerado como procedente, ya que el juez entendió qué los hechos descritos en la carta quedaban acreditados y constituían una “transgresión de la buena fe contractual” no opino igual el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tras un recurso de suplicación por parte del trabajador.

Este tribunal explicó que el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia tipifica como falta grave (ojo, no muy grave) “la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas”. Así, tras revisar el caso consideró que “no es posible establecer la cerveza que consumió el trabajador, que no consta que le afectara para nada en su conducta productiva, que tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción, y que las cervezas tomadas casi siempre lo fueron por varios compañeros”. Es decir, que no se podía demostrar que estuviera en situación de embriaguez.

Además, el tribunal también explico que a otro trabajador implicado en los mismos hechos se le impuso únicamente una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo, sin explicación para esa diferencia de trato. Es decir, que por el mismo motivo, la empresa impuso dos sanciones diferentes.

Por todo ello, concluyó que “no puede ser mantenida una transgresión de la buena fe contractual” y que la conducta del actor “no alcanzó la gravedad suficiente” para justificar la sanción más severa del derecho laboral, que es, el despido disciplinario. Por todo, el tribunal declaro el despido como improcedente y condenó a la empresa entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 47.028,60 euros, más salarios de tramitación en caso de optar por la readmisión.