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Despedido un empleado por poner el himno franquista “cara al sol” y la justicia determina que es improcedente con indemnización de 1.435,36 euros porque la empresa no dio un plazo razonable para defenderse

El tribunal obliga a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 1.435 euros porque solo le dio un plazo de 24 horas para defenderse, vulnerando la normativa internacional.

Una empleada de un restaurante
Despedido un empleado por poner el himno franquista “cara al sol” y la justicia determina que es improcedente con indemnización de 1.435,36 euros porque la empresa no dio un plazo razonable para defenderse |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado como improcedente el despido disciplinario de un empleado de la cadena Burger King por hacer sonar por los altavoces del restaurante el himno franquista “Cara al sol”. En este sentido, el TSJ establece que al ser un despido improcedente, la empresa deberá decidir entre readmitir al trabajador (abonando los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 1.435,36 euros.

Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, el empleado trabajaba en un establecimiento de la provincia de Oviedo desde febrero de 2024, y cobraba un salario de 1.323 euros mensuales. En enero de 2025 y pasada la medianoche, el trabajador utilizó la megafonía del restaurante para poner a reproducir el himno de la Falange franquista, es decir, el “Cara al Sol” delante de los clientes. Esto pasó a la misma vez que un cliente lo grabó y decidió subirlo a la red social TikTok.

La empresa, tras revisar las cámaras de seguridad, decidió darle la carta de despido disciplinario por una falta muy grave, alegando que había cometido una transgresión de la buena fe contractual y un daño a la imagen de la marca. Este motivo viene recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este BOE).

Al no estar de acuerdo con el despido, el trabajador decidió acudir a los tribunales y en una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Oviedo, declaró su despido improcedente. Explicó que el plazo que la empresa le dio para defenderse antes de echarlo fue “absolutamente insuficiente e irrisorio”.

La empresa debe dar un plazo razonable para defenderse

Burger King, no conforme, decidió presentar un recurso de suplicación y acudir al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, donde tampoco le dieron la razón. A pesar de la empresa alegó que antes de proceder al despido, le dio al trabajador un plazo de 24 horas para que presentara alegaciones.

La empresa entendía que dado que el Estatuto de los Trabajadores no impone expresamente un plazo mínimo de días para este trámite de audiencia previa, esas 24 horas eran suficientes teniendo en cuenta la gravedad y evidencia de los hechos imputados. Aun así, el TSJ da la razón y declara el despido como improcedente.

En esta sentencia, la clave esta y que hay que entender es que la decisión no entra a valorar si el acto del empleado estuvo bien o mal, sino que se centra en un defecto de forma insalvable basado en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dicho artículo establece expresamente que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta (...) antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”. Apoyándose en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ recuerda que esta norma internacional es de aplicación directa en España.

El tribunal explica que la defensa del trabajador “ha de ser posible, esto es, efectiva y real”. Concluye que un plazo de tan solo 24 horas no cumple en absoluto con esta finalidad, ya que impidió al empleado disponer del tiempo necesario para preparar su respuesta y defenderse adecuadamente, generándole indefensión. Por ello, el TSJ confirma que el despido es improcedente.