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Despedida una trabajadora de supermercado que ocultó cigalas y huevas en una bolsa de mejillones que llevaba un precio de 1,65 euros: es procedente

La empleada introdujo en una bolsa de mejillones mariscos que se vendían a un precio elevado el la sección de pescadería donde trabajaba.

Manos sujetando langostas
Despedida una trabajadora de supermercado que ocultó cigalas y huevas en una bolsa de mejillones que llevaba un precio de 1,65 euros: es procedente |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Galicia (TSJ) ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado Gadis que sacó del local unas huevas y cigala viva dentro de una bolsa de mejillones que costaba 1,65 euros. Este pedido iba destinado a un cliente habitual que fue quien se dio cuenta de lo que había pasado, avisando a la tienda de alimentación.

La trabajadora tenía la categoría de auxiliar de sección de pescadería en un Hiper Gadis situado en una localidad de A Coruña y tenía una antigüedad de 14 años en la empresa ya que empezó a trabajar en abril de 2009 con un sueldo de 1.215,76 euros. El 9 de diciembre de 2023, durante su jornada laboral, preparó una bolsa con 600 gramos de mejillones, 725 gramos de cigala viva mediana y dos bolsitas de huevas, pero se pesó como si llevase únicamente mejillones.

Así, la caja reflejó un precio final de 1,65 euros, frente a los 36,18 euros que costaban únicamente las cigalas de venta al público. El pedido iba a un establecimiento de hostelería que era cliente habitual del supermercado. Una de las trabajadoras de este local, cuando abrió el pedido, se dio cuenta de la irregularidad y llamó al supermercado. 

La empleada, entonces, respondió diciendo que se habían usado cigalas que “llevaban dos o tres días a la venta, por lo que no eran aptas”. Una afirmación que comprobaron inmediatamente analizando el stock y descubriendo que era falsa, igual que el listado de mermas, donde se apreció una pérdida de 1,9 kilos de cigala viva para justificar la falta del producto.

Qué resolvió el Juzgado de lo Social de Santiago

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela desestimó la demanda de la trabajadora y validó el despido. El juez consideró que los hechos estaban acreditados gracias a testificales, documentos internos y fotografías, representando una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza según marca el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54) así como el artículo 43 del convenio colectivo del comercio de alimentación de A Coruña.

La trabajadora volvió a explicar, en este caso ante el tribunal, que el producto no era apto para la venta y que no tuvo intención fraudulenta pero el juzgado desestimó estas alegaciones cuando comprobó que esas cigalas las habían entregado recientemente al establecimiento. 

Además se constató que no está permitido llevarse productos del centro, aunque estén deteriorados. 

El TSJ de Galicia confirma el despido y rechaza defectos formales

El TSJ de Galicia confirmó íntegramente la sentencia de instancia, rechazando los argumentos de la trabajadora. Esta alegó que la empresa no había cumplido con la audiencia previa a su delegada sindical como exige el Estatuto de Trabajadores en el caso de empleados afiliados a un sindicato (hay que recordar que la sentencia es de 2023). 

El TSJ sostuvo que no constaba prueba alguna de que la empresa supiera que la trabajadora estaba afiliada al sindicato CIG y que, por tanto, no era exigible la audiencia previa. Tampoco consideró infringido el artículo 42 del convenio colectivo, ya que la notificación al comité de empresa se realizó el mismo día que el despido, cumpliendo con la normativa.

Por tanto, el despido se mantuvo como procedente, sin derecho a indemnización ni readmisión, al haberse acreditado conducta dolosa y contraria a los principios de confianza que son imprescindibles en toda relación laboral. La sentencia dictada por el TSJ es firme y no cabe recurso.