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Despedida una trabajadora de Carrefour con más de 15 años de antigüedad que abandonó su puesto para comer langostinos: es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de la cadena francesa considerando esta falta, que tuvo lugar durante la jornada laboral, como “muy grave”.

Dos trabajadores de Carrefour, de espaldas
Despedida una trabajadora de Carrefour con más de 15 años de antigüedad que abandonó su puesto para comer langostinos: es procedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que se marchó sin justificación de su puesto de trabajo, dejando sólo a un compañero, y a la que encontraron más tarde comiendo langostinos. La empleada llevaba más de 15 años trabajando en la empresa, desde noviembre de 1993 con contrato indefinido y un sueldo de 867,26 euros en el momento del despido. 

Durante un momento de su jornada laboral, como aparece recogido en la sentencia 112/2011, dejó su puesto de trabajo y después de unos 15 o 20 minutos de búsqueda, la encontraron en el laboratorio de cocción de marisco comiendo langostinos, con una cantidad estimada de medio kilo. Cuando se dio cuenta de que la habían descubierto, se marchó sin dar explicaciones.

La empresa justificó el despido alegando que había cometido una falta muy grave, en base al artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores y al convenio colectivo de grandes almacenes, al considerar que la trabajadora había incumplido con las normas internas higiénico sanitarias y de organización. En la carta de despido, Carrefour consideraba que se había transgredido la buena fe contractual y que se había perdido la confianza de modo irreparable.

La trabajadora no estaba conforme con el despido, por lo que interpuso una demanda por despido improcedente. El día 17 de septiembre de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación en el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Aunque en primera instancia el juez dio la razón a la trabajadora, Carrefour recurrió la sentencia ante el TSJ de Canarias.

Qué pasó en el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda de la trabajadora, y declaró que el despido era improcedente porque aunque se había producido un abandono de sus funciones y un consumo de producto, lo que había pasado no revestía la suficiente gravedad como para justificar la extinción del contrato por motivos disciplinarios. 

Carrefour tenía entonces dos opciones, readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 20.511,77 euros además de los salarios de tramitación que le correspondían. 

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia

El TSJ de Canarias revocó la sentencia de instancia y avaló el despido como procedente. Consideró probado que la trabajadora se había ausentado de su puesto de trabajo en un momento de máxima afluencia de clientes y que esto supuso un problema para la organización. Además, destacó que consumió producto de la empresa sin tener autorización pese a estar expresamente prohibido por las normas internas y sanitarias que ella conocía y que había firmado.

En la sentencia, subrayó que la conducta de la trabajadora había supuesto una vulneración grave de la buena fe contractual lo que justificaba la pérdida de confianza por parte de la empresa. En este sentido, destacó que la cantidad de langostino que había comido no era relevante, pero sí que lo había hecho de manera indebida durante la jornada de trabajo y en un espacio que no estaba habilitado para ello.

El tribunal consideró que la trabajadora había actuado de manera grave y culpable y que cumplía con los requisitos que califican el despido como procedente según el Estatuto de los Trabajadores. Desestimó la demanda y absolvió a Carrefour de lo que había solicitado la empleada.