El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha declarado como procedente, el despido disciplinario de una trabajadora de Correos con casi 40 años de antigüedad en la empresa, la cual ocultó tres paquetes y los mantuvo en su poder sin registrarlos en el sistema interno de trazabilidad. A pesar de que la trabajadora alego graves problemas mentales así como una depresión, el TSJ explicó que su acto llevo a la perdida total de confianza por parte de la empresa, lo que justificó la procedencia del despido.
Tal y como explica la sentencia 1560/2025, la empleada empezó trabajar en Correos el 1 de junio de 1985 (es decir, casi 40 años hasta el momento del despido) y ocupaba un puesto de atención al cliente en Valencia, con un salario mensual de 2.126,28 euros brutos (con prorrata de pagas extras). Entre sus funciones estaba la recogida, custodia y gestión de los envíos, así como el registro, el cual viene detallado en el Convenio Colectivo.
Los hechos ocurrieron el 22 de febrero de 2023, cuando compañeras del turno de tarde encontraron en la ducha del aseo tres envíos que no estaban dados de alta en la unidad. Al día siguiente, el director de la oficina se dio cuenta y pidió a la trabajadora que lo explicará, ya que era la única persona que había accedido a las instalaciones antes que él. La empleada reconoció tenerlos en su poder y haberlos escondido, alegando entre lágrimas que “no sabía por qué lo había hecho” y que estaba pasando por “una mala racha”.
Por esto hechos, Correos procedió a despedirla el 21 de junio de 2023, argumentando que la conducta constituía una infracción muy grave por violación del secreto de la correspondencia, ocultación de envíos y transgresión de la buena fe contractual.
La trabajadora no estaba conforme con la decisión e impugnó el despido. Alegó que un paquete postal no constituye una “comunicación” sujeta a secreto en el mismo sentido que una carta, y solicitó la aplicación de la doctrina gradualista invocando su larga antigüedad, la ausencia de sanciones recientes y un diagnóstico de trastorno bipolar y depresión que padecía desde 2008.
Era consciente de lo que hacía
El Juzgado de lo Social n.º 8 de Valencia desestimó la demanda inicial y declaró el despido procedente, al considerar acreditada la ocultación de los envíos y la ruptura de la confianza.
El juzgado tuvo en cuenta que, aunque la actora tenía antecedentes médicos de salud mental, acudió al centro de salud seis días después de cometer los hechos, donde se apreciaron síntomas ansiosos, pero no una descompensación psicótica que anulara su voluntad en el momento del incidente.
Es más, añade que la baja médica no comenzó hasta un mes después de los hechos. Por tanto, se avaló que su conducta constituía un fraude y deslealtad inaceptables en el desempeño de sus funciones. Ante la procedencia del despido, la trabajadora volvió a presentar un recurso, esta vez de suplicación.
Despido procedente
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio de nuevo la razón a la empresa y desestimó el recurso de la empleada. Este explicó que la Ley del servicio postal universal obliga a garantizar el secreto de los envíos, independientemente de su contenido, y que la conducta encajaba en la infracción muy grave de “infidelidad en la custodia” prevista en el convenio.
El tribunal rechazó el argumento de la falta de perjuicio, señalando que la entrega tardía y el estado de los paquetes (abiertos y con signos de violencia) dañan gravemente la imagen de Correos y la confianza de los clientes.
Además, recordó que en los supuestos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), “resulta de difícil aplicación la teoría gradualista, pues en la pérdida de confianza no cabe establecer grados”.
En este sentido, concluyó que ni la antigüedad de la trabajadora ni su situación clínica (que no justificaba una falta de consciencia en el momento de los hechos) podían atenuar la gravedad de vulnerar intencionadamente los derechos de los clientes y la lealtad debida a la empresa.

