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Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 20 horas anuales de permiso retribuido para formación profesional

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho a quienes lleven al menos un año en la empresa. Si la compañía no lo respeta, puede enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Estatuto de los Trabajadores reconoce que los empleados que tengan una antigüedad de al menos un año en la empresa tienen derecho a 20 horas anuales de permiso retribuido para formación profesional. Este derecho se trata del mínimo legal que la empresa debe respetar siempre que la formación esté vinculada a su actividad.

Así los regula el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde establece que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.

Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Esta formación es remunerada, es decir, que la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador el mismo sueldo en la nómina, siempre que esa formación este relacionada con la actividad de la empresa. Además, esas horas no tienen por qué gastarse en un solo año, ya que la ley permite acumularlas hasta cinco años.

Qué incluye este permiso retribuido

Si miramos la letra pequeña del Estatuto de los Trabajadores, vemos que no toda formación es válida para acogerse a este derecho. La propia norma explica que ese permiso está vinculado a la formación profesional para el empleo. Ademas el mismo articulo 23.3 añade otro matiz importante, en el que dice que “se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.

Es decir, si la empresa ya ofrece formación dentro de un plan formativo propio o pactado en convenio, puede entenderse que ya está cumpliendo con esta obligación. Ahora bien, la ley también deja claro que aquí no entra la formación obligatoria que la empresa deba impartir por otras normas. En otras palabras, un curso obligatorio de prevención de riesgos o de adaptación necesaria al puesto no puede descontarse de estas 20 horas anuales.

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor, imaginemos a un trabajador que lleva tres años en una empresa logística y quiere realizar un curso de gestión de almacén o de digitalización relacionado con su puesto. Si no ha usado este derecho antes, podría incluso tener acumuladas hasta 60 horas de permiso retribuido, siempre dentro del límite de acumulación de cinco años y con formación vinculada a la actividad de la empresa.

En cambio, si la compañía ya le facilita esa formación dentro de un plan formativo interno, podría considerar cumplida su obligación legal.

Hasta 7.500 euros de multa si la empresa incumple

Si la empresa impide este permiso o lo niega sin base legal, el trabajador puede denunciar ante la Inspección de Trabajo. La razón es que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

En el artículo 40 de esa misma ley se recoge que las infracciones graves pueden sancionarse con multas de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.