La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha decidido reformar el registro horario por separado, vía real decreto, después de que el proyecto de ley para la reducción de la jornada donde se incluía cayera en el Congreso de los Diputados. Con esta medida, van a imponer a las empresas la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada, así como los descansos y pausas, con el objetivo de totalizar el conjunto de horas a final de mes y a partir de ahí ver si hay horas extraordinarias.
Además de que los registros serán digitales y la Inspección de Trabajo podrá acceder de forma remota a ellos. Uno de los principales objetivos de todo esto es recoger exactamente todas las horas extra que se realizan en España y, la medida al completo, ya ha provocado reacciones por parte de la patronal, CEOE, que no ve con buenos ojos esta reforma de Díaz. Por el lado del trabajador, ciertamente hay personas que aún desconocen que existe un límite anual de horas extraordinarias.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, recoge expresamente que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 [el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes]”. Ahora, hay que tener en cuenta que no se contaran las horas extra que se hayan compensado con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

El mismo artículo añade que, los trabajadores que desarrollen una jornada inferior a la anual de la empresa, “el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas”. Asimismo, es importante recordar que este límite se aplica a los trabajadores a jornada completa, ya que los empleados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (en su caso, se trataría de horas complementarias). También está prohibido para los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos.
La empresa no puede obligarte a hacer horas extra
Ya sabemos que los trabajadores no pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las de causa por fuerza mayor, pero hay otro detalle importante que se debe conocer. En el mismo artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites”.

Por ello, a no ser que lo hubiéramos aceptado previamente o se trate de una causa de fuerza mayor, la empresa no nos puede obligar a realizar horas extra. En caso de que lo hiciera, el trabajador podría negarse y reclamar, al igual que si lo despiden exclusivamente por este motivo, no hacer horas extra cuando no está obligado, el despido se declararía improcedente si decide interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Un ejemplo práctico
Para entenderlo todo mejor, imaginemos que María trabaja a jornada completa, unas 40 horas semanales. Durante el año, su empresa le pide que realice algunas horas extra los fines de semana y, en septiembre, ya acumula 65 horas extra. Esta trabajadora va sumando horas y, en diciembre, cuando ya ha llegado a 80, le piden por favor que se quede más tiempo para terminar un proyecto antes de que se acabe el año.
En este caso, ya ha superado el límite de 80 horas anuales, que es el máximo que permite la ley, y no han sido compensadas con días de descanso (se las compensaron pagándoselas) por lo que no podría seguir realizando horas extra hasta el próximo año. La empresa no podría obligarla ni sancionarla por ello, pudiendo en ese caso María reclamar tanto al Juzgado de lo Social como denunciar a la Inspección de Trabajo.
En caso de inspección, y que este organismo comprobara que la empresa finalmente ha obligado a María a trabajar más hora extra, superando el límite anual, la compañía podría recibir una sanción de entre 751 y 7.500 euros, según establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

