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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Si tu empresa se retrasa en el pago de la nómina, te debe un interés del 10% sobre el salario adeudado"

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir un interés por mora del 10% cuando la empresa no paga a tiempo, un criterio que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar.

Yolanda Díaz
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Si tu empresa se retrasa en el pago de la nómina, te debe un interés del 10% sobre el salario adeudado" |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Cuando un trabajador cobra la nómina más tarde de la cuenta, sufre perjuicios económicos, ya que si no puede afrontar pagos como la hipoteca, la luz o el agua, esto puede derivar en intereses adicionales. Aunque un caso puntual podría considerarse excepcional, esta situación no puede ser la práctica habitual por parte del empleador. Ahora, ¿tiene la empresa alguna penalización si convierte el retraso en una costumbre? La respuesta es que sí, y no es una cantidad simbólica.

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir un 10% adicional por mora salarial, un criterio que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar de manera contundente. En otras palabras, que se podría decir, que si esta situación se da, la empresa debería de abonarnos un 10% más.

artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

¿Qué se considera un retraso y cómo se reclama este derecho?

El Estatuto de los Trabajadores no define un día exacto a partir del cual se considera "retraso", ya que depende de lo pactado en el contrato o convenio, o de la costumbre de pago de la empresa. Ahora bien, el derecho al interés del 10% nace en el momento en que se produce el impago o el retraso continuado en el abono del salario pactado.

Para reclamarlo, el trabajador debe interponer una demanda judicial exigiendo las cantidades adeudadas. Es en ese proceso donde se solicitará la aplicación del interés del 10% anual sobre la cantidad que la empresa deba. No es necesario que el trabajador demuestre los daños y perjuicios sufridos por el retraso; la aplicación del interés es una consecuencia directa y automática del impago, tal y como ha dejado claro el Supremo.

Hay que dejar claro que el recargo del 10% no es una multa, sino una compensación obligatoria para el trabajador, diseñada para proteger su estabilidad económica y penalizar las malas prácticas empresariales.

Un ejemplo real

Un ejemplo de esta situación, es la sentencia del Tribunal Supremo (STS), dictada el 8 de mayo de 2025, en la que 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, afiliados al sindicato Metges de Catalunya, denunciaron que sus nóminas de vacaciones (entre mayo de 2015 y octubre de 2019) no incluían complementos como guardias, atención continuada o pluses de fin de semana. Estos conceptos, habituales en sus salarios mensuales, habían sido excluidos de la retribución vacacional.

Los médicos denunciaron esta situación y el juzgado de lo Social n.º 12 de Barcelona les dio la razón, condenando a la empresa a pagar 183.166,96 euros en concepto de cantidades adeudadas, más 89.758,84 euros de intereses conforme al artículo 29.3 ET. La fundación recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña volvió a dar la razón a los médicos. Al no estar conforme, la empresa decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que existía un “cambio jurisprudencial” y que el proceso había sido extraordinariamente largo. Según su tesis, no debía aplicarse el recargo del 10% por tratarse de una situación excepcional y no de un simple impago.

El Tribunal Supremo deja claro que el interés es automático y objetivo

El Tribunal Supremo no aceptó esa tesis. En su sentencia, subraya que el artículo 29.3 ET “ha de operar de forma objetiva y automática, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra (el 10%) sea superior o inferior a la inflación”. Además, recuerda que la doctrina sobre el derecho a una retribución vacacional completa ya estaba consolidada desde 2016, y que el caso no encaja en ninguno de los supuestos “excepcionalmente complejos” que justificarían la no aplicación de intereses.

Tal y como explica el Alto Órgano, “no se estaba ante un incumplimiento por parte de la empresa del convenio colectivo, sino ante un cambio jurisprudencial”, pero eso no excluye la obligación legal: “las deudas estrictamente salariales han de ser compensadas con el interés referido en el artículo 29.3 ET”. La sentencia también menciona que el largo proceso se debió al paso por conflictos colectivos previos, pero eso no impide reconocer la mora en las reclamaciones individuales, como la presentada por los médicos.

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros
La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | J.J. Guillén | EFE

Finalmente, el Supremo desestima el recurso y condena a la empresa a pagar las costas, confirmando de forma firme que el interés del 10% es exigible. Como resume el tribunal: “la doctrina debe ser unificada” y la regla general es clara: los salarios adeudados deben pagarse con recargo.