Se sabe que las horas extraordinarias en el entorno laboral tienen unas reglas del juego muy claras: hay que pagarlas económicamente o, en su defecto, compensarlas con días libres de descanso para el trabajador.
Sin embargo, en el mercado laboral existe un gran desconocimiento sobre un detalle fundamental, y es que no siempre se pueden realizar estas prolongaciones de jornada. De hecho, la legislación establece que hay casos en los que están absolutamente prohibidas, como ocurre con los menores de edad, así como los profesionales que operan en horario nocturno.
La salud por encima del bolsillo: ¿qué dice la ley?
El motivo principal detrás de esta estricta prohibición es puramente de prevención y bienestar. Trabajar de noche conlleva, por su propia naturaleza y por la alteración de los ritmos vitales, muchos más riesgos para la salud física y mental del empleado.
Para que quede claro, se considera trabajo nocturno aquel comprendido en la franja entre las 22:00 y las 06:00 horas; por lo que un empleado es considerado ‘trabajador nocturno’ siempre que realice al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese horario específico.
Y es que esto emana directamente del artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Esta normativa no solo prohibe las horas extra, sino que, tal y como alertan desde organizaciones como el Sindicato USO, impone un límite de cansancio: la jornada de estos trabajadores no puede exceder las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.

La realidad del plus de nocturnidad
A nivel económico, muchos empleados pueden sentir la tentación de sumar unas horitas de más para engordar su nómina a final de mes. Pero la realidad para los turnos de madrugada es tajante: los trabajadores no pueden cobrar horas de más porque, sencillamente, no las pueden realizar.
Entonces, ¿cómo se compensa el sacrificio de este horario? Se supone que a través del famoso ‘plus de nocturnidad’. Sin embargo, expertos alertan de que hay que tener cuidado al firmar el contrato, ya que este complemento no es obligatorio por defecto; sino que se establece y negocia a través del convenio colectivo aplicable.
Si te contratan de forma específica para un puesto nocturno, por ejemplo como vigilante de seguridad de noche, debes tenerlo muy en cuenta. Se sobreentiende que en ese sueldo base ya va incluida la dificultad y dureza de esas horas, obligándote a pelear bien tus condiciones de antemano.
Multas y sanciones
Las empresas que decidan mirar hacia otro lado e incumplir esta norma se enfrentan a un panorama bastante oscuro. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) cataloga esto en su Artículo 7.5 como una infracción grave por transgredir los límites de jornada, descansos y trabajo nocturno.
Las multas económicas se dividen en tres grados según su gravedad: el estado mínimo, de 751 a 1.500 euros; el grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y el máximo, que va de los 3.751 a los 7.500 euros. Pero el castigo no termina ahí. La Inspección de Trabajo obligará a la empresa a regularizar la situación de los turnos de manera inmediata.
Ahora, ¿qué pasa si ocurre un accidente laboral mientras el trabajador hace horas extra prohibidas? Bajo este supuesto, la empresa podría enfrentarse al pago de severos recargos en las prestaciones de la Seguridad Social por una evidente falta de medidas de prevención y, lo más intimidante, a posibles responsabilidades penales.

