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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: deben pasar como mínimo 12 horas entre el final de tu jornada y el inicio de la siguiente

Es así tanto para los trabajadores a jornada completa como para los de tiempo parcial.

Yolanda Díaz, en un Consejo de Ministros
Yolanda Díaz, en un Consejo de Ministros |Europa Press (Archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Todos los trabajadores, independientemente del sector para el que trabajen, tienen derecho a una serie de descansos mínimos. Tanto en la misma jornada de trabajo, como entre jornadas (esto es, entre un día de trabajo y otro), o semanalmente. Estos vienen regulados en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, y son de obligado cumplimiento.

Los convenios colectivos pueden mejorarlos pero, en ningún caso, recoger un periodo descanso menor al establecido por el estatuto. Dicho esto, uno de ellos, y a veces desconocido por los trabajadores, es que entre una jornada de trabajo y otra deben pasar como mínimo 12 horas. Así viene recogido en el artículo 34.3 del mencionado Estatuto de los Trabajadores: “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. 

Artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

Ejemplo práctico

Por ley, hemos visto que entre un día y otro de trabajo, las personas trabajadores deben contar con un descanso de 12 horas. Así pues, por ejemplo, si acabamos de trabajar a las 22 horas, no podríamos empezar nuestra siguiente jornada hasta las 10 horas.

Otro caso sería que terminamos de trabajar a las 19:30 horas. Pues, en este ejemplo, no podríamos empezar una nueva jornada de laboral hasta las 07:30 horas. Es así tanto si se trabaja a jornada completa como a jornada parcial.

Otros descansos establecidos por ley

Los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores establecen más descansos mínimos que son obligatorios. Si trabajamos más de 6 horas al día, tenemos derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, este se tomaría cuando la jornada supera las 4,5 horas y debe ser de 30 minutos (el doble).

En cuanto al descanso mínimo semanal, el estatuto establece que este será de un día y medio ininterrumpido “que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”. También fija que este podrá ser acumulable por periodos de hasta 14 días.

Así pues, todos los trabajadores deben librar un día y medio a la semana, si bien las empresas pueden acumularlo en el mencionado periodo. Por ello, una persona podría trabajar durante 12 días seguidos si descansa después 3 días seguidos (el resultado de sumar el día y medio de cada semana).