No son pocos los ejemplos que se ven a diario de empresas que recurren a los becarios para ampliar su plantilla y sacar adelante el trabajo propio de un trabajador ordinario. El último de ellos lo trae la sentencia 2407/2024 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ha condenado a una empresa a contratar a una becaria por incumplir el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La becaria en cuestión cobraba 500 euros al mes y estaba trabajando en el departamento de nóminas de la empresa. En una visita a la misma, la Inspección de Trabajo descubrió que esta había terminado su máster de Dirección de Recursos Humanos hacía seis meses, por lo que entendió que la compañía había cometido fraude de ley al encubrir con una beca un contrato ordinario.
Por esta razón, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante la Resolución de 8/9/2022, declaró indebida el alta como becaria y obligó a darle de alta como trabajadora en régimen laboral común y a tiempo completo, basándose en los hechos constatados por la Inspección de Trabajo. Paralelamente, se dictó un acta de liquidación, que fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Vigo. Sin embargo, el recurso de alzada contra la obligación de alta fue desestimado. Motivo por el que este asunto llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que también ha desestimado el recurso interpuesto contra la TSGG.
No se dan las condiciones de prácticas académicas
Según los hechos constatados por la Inspección de Trabajo, la becaria venía desempeñando tareas con autonomía, además de que no contaba con plan formativo ni un tutor o tutora que cumpliera realmente con sus funciones de supervisión y acompañamiento. Asimismo, la autora había acabado el máster en julio de 2021, cuando la visita de Trabajo se realizó el 29 de marzo de 2022 y no fue hasta días después cuando dejó de ser becaria.
Sobre esto último, advierten que “las prácticas deberían estar vinculadas al Máster de Dirección de Recursos Humanos y Gestión Laboral y resulta que la trabajadora ya había finalizado sus estudios de postgrado, por lo que correspondía una contratación laboral ordinaria o un contrato formativo, con arreglo al Art. 11 del ET, pero no el realizado al amparo del Real Decreto 592/2014 por el que se regulan las practicas académicas externas”.
De hecho, en el fallo se asegura que la becaria venía trabajando “como si fuese un trabajador más de la empresa”. Por todo ello, en la sentencia se recoge que, a tenor de los anteriores motivos, “no concurren los requisitos de un contrato de beca en formación, ni de un contrato en prácticas”, por lo que se desestima el recurso y, en consonancia con la resolución de la TGSS, se considera que la contratación se realizó en fraude de ley, encubriendo un contrato ordinario.
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