Sentencia laboral histórica de la Justicia Gallega por un desacuerdo salarial. "¡La virgen, no os enteráis! Os dije claramente que la única forma de pago era por transferencia bancaria. ¿Y qué hicisteis? Ignorarme por completo. Os recalqué que debíais devolverme el dinero que os sobrepasa en la nómina”. Es la grabación presentada como prueba de la denuncia por un antiguo empleado de un taller mecánico en Melide (A Coruña) y que recoge la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El trabajador, contratado en el taller desde 2006 como peón montador de ruedas, se enfrentó a este conflicto salarial cuando la empresa decidió cambiar el método de pago, optando por realizar transferencias bancarias en lugar de entregar el salario en efectivo como se había hecho hasta entonces. Sin embargo, la empresa también exigió que el denunciante reembolsara la diferencia entre el monto depositado y los 800 euros acordados previamente como su salario mensual.
La sentencia detalla que durante los meses de agosto y septiembre de 2021, el trabajador recibió en su cuenta bancaria la cantidad de 1.148,43 euros, lo cual provocó su protesta al darse cuenta de que el salario real no coincidía con lo que figuraba en su nómina. Cuando expresó su descontento, la empresa dejó de pagarle y se generó una conversación grabada en la que el empresario expresaba su desdén: "¿No quieres trabajar por 800 euros? Entonces, da tus datos bancarios y lárgate sin un céntimo. Pero no, decidiste ser despedido. De acuerdo, te despido, pero no recibirás un centavo", recoge la transcripción de la grabación.
Daños morales al trabajador
Este conflicto laboral tuvo graves repercusiones en la vida del denunciante. Cuatro meses después de este desacuerdo salarial, en enero de 2022, el empleado se vio obligado a iniciar un proceso de incapacidad temporal debido a un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. La sentencia establece que este cuadro clínico está relacionado temporalmente con la situación laboral adversa que experimentó, principalmente la intención de la empresa de despedirlo sin compensación después de 15 años de dedicación al trabajo. En marzo del mismo año, fue despedido sin recibir indemnización alguna, lo que exacerbó su situación emocional y financiera.
El proceso legal que siguió fue complejo y duradero. Un tribunal de lo social ya había dictaminado que la empresa debía pagar casi 40.000 euros como compensación por el despido injustificado. Esta decisión fue confirmada y ampliada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que además ordenó a la empresa pagar otros 7.500 euros por daños morales. Una histórica sentencia que no solo reivindica los derechos del denunciante, sino que también establece un precedente importante en el ámbito laboral, destacando la importancia de respetar los acuerdos salariales y proteger la salud mental de los trabajadores en situaciones laborales adversas.
¿Se puede pagar la nómina en efectivo?
Tal y como establece el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden pagar salarios en efectivo, siempre que cada nómina no supere los 2.500 euros. Sin embargo, en el caso de que un empleado denuncie el impago de su nómina en efectivo, la empresa debe demostrar el abono, tanto fiscal como contablemente.
Si no puede hacerlo, debe pagar el salario reclamado por el trabajador. Los autónomos son responsables de probar estos pagos, mientras que el trabajador puede evidenciar su servicio a través del contrato firmado. Para justificar el pago en efectivo, la empresa debe hacer firmar al empleado una hoja salarial que confirme el recibo del salario, proporcionando una copia al trabajador como comprobante.
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