Los días de asuntos propios son aquellos que el trabajador puede solicitar a la empresa por motivos personales sin que tenga que justificarlo. Aquí entra cualquier causa: ha surgido una urgencia, se tiene que realizar un trámite… Independientemente de lo que sea, no hay que justificarlo en el trabajo. Un recurso útil para no tener que gastar un día de vacaciones.
¿Qué trabajadores pueden tener días propios? No existe una legislación, ni derecho específico, que los regule contrario a lo que ocurre con el derecho a vacaciones. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores no los contempla. Por ello, en la práctica son pocas las empresas que lo ponen en práctica (aunque se puede consultar este artículo con los permisos retribuidos que tienen todos los trabajadores). Al menos en el sector privado, ya que los funcionarios sí que tienen derecho a disfrutarlos.
Los empleados públicos sí que tienen recogido en su legislación, el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), el derecho a asuntos propios. Más conocidos como días “moscosos”, se recogen en el artículo 48 del citado texto legislativo. En total, los funcionarios pueden solicitar 6 días de asuntos propios al año, que se suman a los 22 de vacaciones (remuneradas) que reconoce el mismo estatuto.
En cuanto al resto de trabajadores, tendrán que revisar el convenio colectivo al que se adscribe su empresa para saber si les pertenecen días de asuntos propios. Puede que aparezcan recogidos por otro nombre, por lo que se tiene que leer a conciencia para saber si se recoge otro permiso que permita faltar al trabajo sin tener que justificarlo. Asimismo, dependiendo de la jornada laboral, el número de asuntos propios puede variar (que lo de tiempo parcial solo puedan solicitar la mitad).
¿Se pagan los días de asuntos propios?
Según cómo se recojan los días de asuntos propios en el convenio, se pagarán o no: si se establecen como un permiso retribuido, sí que los tiene que pagar la empresa. Lo mismo se aplica para saber si se tienen que recuperar o no. En el caso de que el convenio los recogiese como tiempo de trabajo efectivo, no se tienen que recuperar. Tal como explica el portal jurídico especializado, ‘Cuestiones laborales’, la mayoría de empresas lo reconocen como un permiso retribuido (se cobra) que no se tiene que recuperar.
En la práctica, lo que sí hay que tener en cuenta es que se deben aprobar por la empresa. De hecho, en muchos convenios detallan específicamente que no se puedan solicitar justo antes y después de las vacaciones, en festivos o en puentes. Si el empleador negara los días de forma indebida, sin motivo alguno, sí que se podrían tomar medidas legales. También hay que tener en cuenta que los días de asuntos propios son anuales: si no se gastan, se pierden, no se guardan para el siguiente curso.
Cómo solicitar los días de asuntos propios
Lo primero que se debe hacer es acudir al convenio colectivo para ver si se exige un preaviso concreto para solicitar los días propios. De no ser así, igualmente lo más recomendable es darle un plazo considerable a la empresa, avisando con tiempo. Además, también se aconseja contar con alguna prueba por escrito que demuestre que tales días se han otorgado como permiso de asuntos propios, por si hiciera falta justificar la ausencia.
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