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Cesan a una interina por jubilación forzosa a los 65 años sin que tuviera derecho a la pensión completa y la justicia determina que es un despido improcedente: deberán indemnizarla con 3.215 euros

La Administración forzó la jubilación de la trabajadora al cumplir los 65 años a pesar de no cumplir los requisitos de cotización y de que el puesto aún no había sido recuperado por su titular.

Una trabajadora social
Una trabajadora social |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado como despido improcedente el de una trabajadora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) a la que se obligó a jubilarse forzosamente. La justicia explica que la Administración no puede extinguir el contrato basándose en la edad, ya que la empleada no cumplía los requisitos para acceder al “100% de la pensión ordinaria de jubilación” y la causa de su temporalidad seguía vigente en el momento del cese.

Según explica la sentencia (la cual puede consultarse en este enlace del Poder Judicial) la trabajadora prestaba servicios como Técnico Sociosanitario con una antigüedad desde el año 2020 y cobraba un salario diario de 68,77 euros, es decir, una nómina de unos 2.060 euros al mes aproximadamente. Su último contrato era de interinidad por sustitución para cubrir la plaza de una titular suspendida de empleo tras un expediente disciplinario.

El conflicto llega el 27 de agosto de 2024, cuando la Dirección General de Función Pública comunicó a esta trabajadora que su jubilación sería "obligatoria con carácter general al cumplir el trabajador la edad legal", fijando su fecha de salida para el 10 de octubre de ese mismo año. La Administración se amparaba en una modificación del VIII Convenio Colectivo del personal laboral de Cantabria.

Ahora bien, la trabajadora presentó alegaciones advirtiendo que, según los datos de la Seguridad Social, su fecha real de jubilación no se produciría hasta el 10 de agosto de 2026, momento en el que alcanzaría los 66 años y 8 meses. Para entender esta parte, es necesario explicar que, según la Ley General de la Seguridad Social, coexisten dos edades ordinarias de jubilación (modificada por Ley 27/2011 y que viene en la Disposición Transitoria Séptima). Para acceder a la misma a los 65 años, la trabajadora necesitaba más años de cotización de los que tenía, siendo requisito indispensable para tener derecho al “100% de la pensión ordinaria”.

A pesar de esta advertencia, el ICASS procedió a darle de baja en la Seguridad Social alegando inicialmente como causa el "pase a jubilación".

Tras la impugnación de la trabajadora, la Administración intentó modificar el motivo de la extinción en los registros oficiales. En un segundo certificado de empresa remitido al SEPE, el Gobierno de Cantabria cambió la causa a "Cese por expiración del tiempo convenido en el contrato de duración determinada".

La justicia ha desmontado esta versión al comprobar que, en la fecha en la que se forzó la salida de la empleada (octubre de 2024), la titular del puesto aún no se había reincorporado. La sentencia recoge que la sustituida "ha vuelto a su puesto de trabajo el 20 diciembre 2024", por lo que en el momento del despido "no concurría causa extintiva".

El Tribunal rechaza la interpretación del Convenio Colectivo

La Administración alegó que el convenio permitía el cese obligatorio al alcanzar los 65 años, independientemente de si la prestación era íntegra o no. A pesar de ello, el TSJ fundamentó su decisión en que las cláusulas de los convenios deben respetar la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en este BOE).

Dicha normativa exige cumplir con dos requisitos para que una jubilación forzosa sea legal y son, que el que el trabajador tenga una edad igual o superior a los 68 años y, por otro lado, que el afectado reúna los requisitos para tener derecho al “100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva”.

La sentencia explica que, dado que la actora contaba con 65 años y no tenía derecho a la pensión completa, "no era posible acordar su cese por jubilación forzosa". Por todo ello, el tribunal confirma la calificación de despido improcedente, condenando al Gobierno de Cantabria a elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización de 3.215 euros, además del abono de las costas procesales.