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Carrefour despide a una trabajadora con 21 años de antigüedad que se comió un langostino durante su jornada laboral: la Justicia dice que es improcedente

La empleada fue sorprendida por su jefe de sección mientras estaba en la sección de pescadería y en la carta de despido se alegó una infracción grave.

Dos trabajadores de Carrefour con la camiseta corporativa
Carrefour despide a una trabajadora con 21 años de antigüedad que se comió un langostino durante su jornada laboral: la Justicia dice que es improcedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Carrefour que fue sorprendida comiéndose un langostino durante su jornada laboral. La empleada, con más de 21 años de antigüedad, fue despedida en el mes de octubre de 2011 después de ser sorprendida por el jefe de la sección de pescadería comiéndose este producto sin tener autorización expresa.

La empresa alegó que la conducta suponía una infracción grave del régimen interno y una trasgresión de la buena fe contractual, al tratarse de un producto que estaba a la venta. En la carta de despido se justificó la medida por considerar que era una apropiación indebida de alimentos.

La trabajadora recurrió la decisión ante los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm en la sentencia del 29 de mayo de 2012 estimó la demanda y declaró el despido como improcedente, entendiendo que la conducta no era lo suficientemente grave como para aplicar una sanción como el despido.

Qué dijo el Juzgado de lo Social

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm dictó sentencia el pasado 29 de mayo de 2012 y declaró la improcedencia del despido. El tribunal consideró que en el centro de trabajo había una costumbre tolerada ya que otros empleados de pescadería también probaban productos durante el montaje de los montadores y que contra ellos no se había llevado a cabo sanción alguna.

La conducta aunque no estaba ajustada a la normativa interna, no tenía la suficiente gravedad como para justificar un despido disciplinario según señala el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores. Además, se consideró que la empleada estaba actuando con la creencia errónea de que estaba autorizada para probar el producto ya que lo había hecho ante el jefe de sección sin que este le reprochara nada.

La decisión del TSJ y el rechazo del Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, confirmó el criterio del juzgado de instancia en su sentencia del 16 de octubre de 2012 y desestimó el recurso de suplicación de la empresa. Carrefour intentó revocar la decisión acudiendo al Tribunal Supremo, donde alegó contradicción con otra sentencia del TSJ de Canarias donde un caso similar fue procedente.

Pero, en el auto de inadmisión de 25 de junio de 2013, el Tribunal Supremo resolvió que no había contradicción sustancial entre las dos resoluciones. En el caso recurrido, se acreditó que existía una práctica tolerada por la empresa de permitir la cata de productos bajo ciertas condiciones

En el caso recurrido, se admitió que había una práctica tolerada por la empresa que permitía la cata de productos en determinadas condiciones. Por tanto, el Alto Tribunal declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina confirmando la firmeza de la sentencia del TSJ y condenando a Carrefour a abonar las costas procesales.