Cada vez que llega junio o julio, porque puede variar dependiendo de la empresa, los trabajadores reciben la paga extra de verano. Un plus importante que ayuda a pasar el mes más cómodamente, pagar facturas o impagos pendientes y, por qué no, darse un capricho o incluso irse de vacaciones. Pero, ¿qué pasa si nuestra empresa no nos paga la extra?
Lo primero que hay que saber es que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, recoge que es un derecho de todos los empleados recibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas obligatoriamente en el mes de diciembre, equivalente a la ‘extra de Navidad’. En cuanto a la segunda, no se especifica una fecha en concreto, por lo que las empresas, a través de sus convenios colectivos o mediante acuerdo con sus trabajadores, pueden abonarla cualquier otro mes del año.
Sin embargo, la mayoría de las empresas la ingresan en verano, por lo que se debe consultar el convenio que sea de aplicación en nuestro trabajo para conocer la fecha de abono. El siguiente punto importante a tener en cuenta si no hemos recibido la paga extraordinaria es saber si están prorrateadas, algo que también se fija en los convenios colectivos. Es posible que en vez de recibir las extras en un pago aparte, lo que se conoce como 14 pagas, las recibamos en 12 junto con nuestro sueldo, que vendrían incluidas en el mismo.
De ser así, no se abonaría aparte, sino mes a mes, teniendo que comprobar en nuestra nómina si se ha ingreso la parte proporcional. Ahora, sabiendo que estas dos pagas son obligatorias y cómo se puede producir su ingreso es posible que, aun teniendo que haberla recibido en verano, no hayamos recibido ingreso alguno. De ser así, se puede reclamar, ya que es un derecho que tienen todos los trabajadores y que no se puede negar, como establece el citado estatuto.
Cómo reclamar la paga extra de verano
Si la empresa no nos ingresa la paga extra, sea la de verano o la de Navidad, se puede reclamar presentando una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que nos corresponda por nuestra residencia. Es así porque esos servicios son dependientes de cada comunidad autónoma y son los que, presentada la papeleta, nos citarán para un acto de conciliación con la empresa.
El plazo para reclamar es de un año desde el momento en que la empresa tuvo que abonarla. Si la paga extraordinaria no está prorrateada, se cuenta desde el día de junio, julio o diciembre que deberían de habernos ingresado la extra. Si está prorrateada y no han abonado la parte correspondiente un mes, se tiene también un año desde que se recibió el salario de dicho mes en el que no se ha incluido.
Si en el acto de conciliación se llega a un acuerdo, y la empresa se compromete a abonar la cantidad pendiente, se levantaría el alta de conciliación por entendimiento entre ambas partes. Por el contrario, si no se produjera tal acuerdo, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Hablando de la paga extra, recordar que no solo es importante que nos la ingresen a su debido tiempo, sino que la cantidad sea correcta. La cuantía equivale al sueldo base que, en ningún caso, puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado este 2023 en 1.080 euros.
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