El Juzgado de lo Social número 3 de Murcia ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Aldi, al detectar los responsables del supermercado movimientos de caja irregulares durante varios meses. La trabajadora, que llevaba 18 años en la empresa (desde 2007) estaba en línea de cajas cuando fue despedida en 2020 por simular devoluciones sin cumplir con el protocolo establecido, esto es, usaba un código especial del 21% sin justificación ni artículo real a devolver.
La empleada fue contratada en el mes de abril de 2007 con un contrato indefinido a jornada parcial. Durante su carrera profesional, fue ascendiendo en el supermercado alemán hasta colocarse como primer asistente en tienda, cobrando más de 13.000 euros anuales. Durante los años previos a la rescisión del contrato, como aparece en la sentencia 52/2023, había asumido funciones de cobro en caja, arqueo y devoluciones de productos, unas actuaciones que están regularizadas por protocolos internos, que según la empresa, se habían incumplido.
Como afirmó Aldi en la carta de despido, la empleada había manipulado las devoluciones de productos, sin adjuntar el ticket oficial ni registrarlos, empleando el código del 21% para devolver cantidades redondas como 50 o 70 euros, sin que existieran ni productos ni clientes reales.
La empleada, como apunta la sentencia, “realizaba devoluciones ficticias”, lo que era suficientemente grave para “merecer el despido”. Además, los hechos estaban documentados entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020 con grabaciones de vídeo, declaraciones de testigos y revisión de registros informáticos.
La trabajadora no estaba de acuerdo y el día 21 de febrero de 2020 presentó una papeleta de conciliación por despido, sin llegar a un acuerdo con la empresa, para luego interponer una demanda judicial en la que pedía que su despido fuese improcedente o nulo.
La sentencia del Juzgado de lo Social lo declara procedente
El Juzgado de lo Social número 3 de Murcia valoró todas estas pruebas, incluidas las grabaciones de vídeo en las que se puede ver a la empleada operando sola en la caja, simulando devoluciones sin clientes presentes ni artículos físicos, y sacando dinero de la caja sin seguir los procedimientos que exige la empresa,
La sentencia recoge que esta empleada ya había sido sancionada en 2014 por vender productos caducados y en 2015 por irregularidades en el arqueo de caja, acumulando antecedentes por faltas graves aunque no fueron impugnadas. Por eso, el juzgado las tuvo en consideración como agravantes.
La jueza apuntó a que esta conducta marcaba una trasgresión de la buena fe contractual conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores y al artículo número 16.3 del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza del Comercio. Estos consideran como falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada.
El juzgado consideró el despido procedente sin derecho a indemnización ni a cobrar salarios de tramitación al quedar acreditada una pérdida de confianza. Contra esta sentencia cabe recurso ante el TSJ de Murcia.

