El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido de una trabajadora que realizó compras personales durante un permiso médico. En concreto, la empleada aprovechó que había retraso en la consulta médica para pasar dicho tiempo en un centro comercial cercano al centro de salud.
La misma estaba disfrutando de una reducción de jornada del 50% por guarda legal, al tener su hijo una discapacidad del 35%, y era socia, además, de la empresa familiar en la que trabajaba, junto a su madre y hermanas, contando con el 16,6% del capital, tal como explican desde el portal jurídico ‘Economist & Jurist’.
Como contexto, cabe señalar la mala relación existente entre empresa y trabajadora, a pesar de ser familia, lo que había llevado a la empleada a presentar varias demandas contra la compañía por temas laborales como las vacaciones, cobro de cantidades o por la reducción de jornada, que fueron todas estimadas.
Fue en 2021 cuando la trabajadora pidió, entre abril y julio, cuatro permisos para acudir a citas médicas en Vigo. La compañía contrató un detective privado para vigilarla y, mediante el mismo, pudieron comprobar que no permanecía en los centros médicos durante el tiempo que presentaba en los justificantes, sino que parte del mismo lo empleaba en realizar compras en centros comerciales.
Por ello, en 2021, se le comunica su despido, de tipo disciplinario, alegando que había quebrantado la “buena fe contractual” y cometido un “abuso de la confianza” en el trabajo. Sin embargo, la empleada presentó una demanda, alegando por su parte que la extinción de la relación laboral era una “represalia” por haber reclamado frente a sanciones anteriormente impuestas por la empresa y por la reducción de jornada.
“Escasa cantidad” para justificar un despido
En la resolución, que se celebró a finales de enero de 2023, el juez señaló que el despido estaba fundamentado en “hechos reales”, a pesar de que se “subyace” la mala relación familiar y personal. No obstante, también afirmó que las tres primeras faltas que alegaba la empresa (los tres primeros permisos que utilizó) habían prescrito, al haber tenido lugar los días 20 y 22 de abril y el 5 de mayo.
Por ello, solo se contaba con una cuarta falta para justificar el despido, lo que, según el juez, era “de muy escasa entidad como para justificar un despido”. Por este motivo, el Juzgado de lo Social núm.1 de Vigo declaró nulo el despido y condenó a la empresa a readmitir a la empleada en su puesto de trabajo, teniéndosele que respetar las mismas condiciones, al igual que debían abonarle los salarios que había dejado de percibir desde la fecha del despido. Lo que se conoce como los ‘salarios de tramitación’. No tuvieron que pagarle, eso sí, la indemnización por despido, como pedía la trabajadora.
La empresa recurrió la sentencia de instancia, llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, y solicitando que se considerarán las cuatro faltas cometidas en conjunto ya que se trataban de hechos clandestinos u ocultos y homogéneos, que se correspondían al mismo tipo de infracción, pero el TSJ desestimó este recurso y confirmó la sentencia recurrida.
En referencia a los hechos, alegó además que “aprovechar 23 minutos para comprar algo en un centro comercial no parece causa de despido, máxime cuando no se puede pretender que en un trayecto de una hora se ajuste el tiempo hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita médica”. No lo vio una falta suficientemente grave para justificar un despido.
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