En España existen dos tipos de contratos laborales de formación. Es una modalidad de contratación que se utiliza cuando la persona contratada tiene poca experiencia profesional y se le está dando la oportunidad de aprender trabajando, por lo que son los jóvenes los que suelen firmarlos. Se trata del contrato para la formación en alternancia (sustituye al de formación y aprendizaje) y del contrato en prácticas.
Ambos están sujetos a una serie de condiciones y es importante conocerlas porque en ellas se establecen puntos fundamentales como el salario mínimo que debe pagarnos la empresa. A continuación se explica cada uno de ellos al detalle.
Contrato para la formación en alternancia
Viene regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su objetivo es “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”. Es decir, para compatibilizar los estudios con un empleo.
Por ello, la empresa, durante todo el periodo laboral, debe garantizar a la persona contratada poder realizar sus estudios sin ninguna interrupción, del mismo modo que la actividad laboral debe estar relacionada con la formación que se está estudiando.
Asimismo, la persona debe carecer de cualificación en el puesto y también se impone unos requisitos de edad: el contrato se podrá hacer con personas de entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Este límite se podrá superar en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3 o cuando se concierte con personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social.
Condiciones
- Su duración será mínimo de tres meses y máximo de dos años.
- Solo podrá celebrarse un contrato por cada ciclo formativo.
- La jornada de los contratos será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Sobre el tiempo efectivo de trabajo, no podrá superar el 65% durante el primer año, o el 75% durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Los contratados no pueden hacer horas extraordinarias o complementarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- No se puede establecer un periodo de prueba.
Salario
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo. Si no se especifica, el sueldo no puede ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones que se desempeñan. En el segundo año, este porcentaje subiría hasta el 75%.
Al margen de esto, en ningún caso el salario puede ser menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para cláusulas específicas, como es el caso de la contratación de personas con discapacidad, se puede consultar esta guía publicada en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Contrato en prácticas
El contrato en prácticas se regula también en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su objetivo es “la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios” que se ha cursado. Se puede realizar con las personas que tienen un título universitario, un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o que tienen un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
Atendiendo a esto, solo se puede firmar si no han pasado más de tres años desde que se terminaron los estudios. En el caso de las personas con discapacidad, se amplía a cinco años.
Condiciones
- Se debe formalizar por escrito ya que, de lo contrario, se presumirá por tiempo indefinido a jornada completa, salvo que pueda demostrarse lo contrario.
- La duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses y no puede superar el año.
- Los contratados no pueden hacer horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Se puede establecer un periodo de prueba, pero este podrá ser como máximo de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Salario
Se recibirá el sueldo fijado en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Sin embargo, se establece un mínimo: en ningún caso el salario podrá ser menor a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI.
Para cláusulas específicas, como es el caso de que la contratación se realice con una persona con discapacidad o sea celebrado por empresas ETT, se puede consultar esta guía del SEPE.
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