El Gobierno de España dio luz verde a la reforma de los subsidios por desempleo, bajo el Real Decreto-ley 2/2024 y publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las modificaciones y mejoras que buscaban dar mayor protección a los desempleados y una mejor reinserción al mundo laboral había varias medidas claves que entrarán en vigor el próximo mes. Esta es la posibilidad de compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo con un empleo durante un máximo de seis meses.
Este cambio permitirá a los beneficiarios mantener la ayuda mientras se reincorporan al mercado laboral, evitando que la aceptación de un trabajo suponga la pérdida inmediata del subsidio, y facilitando así una transición más estable hacia el empleo. La medida entrará en vigor con el segundo paquete de reforma de los subsidios, que será a partir del 1 de abril de 2025.
Tal y como señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la reforma del subsidio por desempleo permitirá compatibilizar esta ayuda con un empleo durante un máximo de 180 días (seis meses), sin que el salario percibido condicione su acceso. A diferencia de la prestación contributiva, cuyo tope estaba vinculado al 225% del IPREM (1.350 euros mensuales), en este caso el subsidio podrá cobrarse independientemente del sueldo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos para compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo?
Para poder cobrar el subsidio por desempleo y trabajar al mismo tiempo, es necesario que la relación laboral sea por cuenta ajena, además de cumplir con otras obligaciones. A diferencia de la prestación contributiva, en este caso no existe un límite salarial para acceder a esta compatibilidad, pero en cambio, la duración se ajustará a lo establecido en la nueva normativa.
El subsidio podrá percibirse durante un máximo de 180 días (seis meses) como un complemento de apoyo al empleo, sin que esto afecte a su naturaleza jurídica. Además, no se aplicará una reducción proporcional de la cuantía en función de las horas trabajadas a tiempo parcial, ya que cabe recordar que con la nueva normativa se eliminaban los subsidios parciales. Ahora, esta medida no será aplicable a trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Ahora, para conseguir que esta se aplique correctamente, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizarán inspecciones y controles específicos. Además, a partir de 2026, se introducirán nuevos requisitos que afectarán al régimen de compatibilidad del subsidio, en línea con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2024.
Compatibilizar paro con un trabajo
Por otro lado, la prestación contributiva por desempleo también podrá compatibilizarse con un empleo, siempre que el trabajador haya cobrado al menos 9 meses de prestación y su duración total reconocida sea igual o superior a 12 meses. En este caso, se percibirá un complemento decreciente de apoyo al empleo, comenzando en el 80% del IPREM (480 € al mes en 2025) y reduciéndose progresivamente hasta el 60% del IPREM en los últimos meses.
Trimestre | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo parcial ≥ 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 75% y ≥ 50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 50% de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1er trimestre | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
2º trimestre | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
3er trimestre | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
4º trimestre | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
5º trimestre y siguientes | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |

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