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Una viuda es desahuciada de la casa en la que vivió durante décadas por la hija de su marido: demostró que la finca le fue donada por su padre años antes de fallecer

La justicia dejó claro inmueble ya no pertenecía al fallecido porque lo había donado a su hija y la viuda carecía de título para permanecer en él.

Una anciana triste
Una anciana triste |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Illes Balears, ha confirmado el desahucio de una viuda que continuaba viviendo en una finca rústica tras la muerte de su esposo. La demanda fue presentada por la hija del fallecido, quien acreditó que la finca le había sido donada por su padre con reserva de usufructo vitalicio y tras fallecer su padre quería recuperar la vivienda.  La justicia considera que la ocupación constituía una situación de precario (ocupación sin título legítimo), al no existir un título jurídico que legitimara la posesión de la viuda.

Según la sentencia de 23 de junio de 2025, el padre donó en vida la finca a una de sus hijas, transmitiéndole la nuda propiedad de la finca, reservándose para él y su esposa el usufructo vitalicio. Años después, fallecidos ambos usufructuarios, la hija trató de recuperar la posesión del inmueble, pero se encontró con que la viuda de su padre seguía viviendo en él. Aunque esta alegaba un derecho a permanecer en la vivienda por haber residido allí durante décadas, no existía un acuerdo formal que justificara su ocupación tras extinguirse el usufructo, lo que llevó a la hija a presentar la demanda de desahucio.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca estimó íntegramente la demanda de desahucio al entender que la viuda no podía acreditar título alguno sobre el bien, ya que este había sido transmitido válidamente por su esposo años antes. Además, conforme al artículo 513 del Código Civil, el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario, sin posibilidad de subrogarse en él.

La finca ya no formaba parte del patrimonio del fallecido

La Audiencia Provincial de Illes Balears confirmó la sentencia rechazando los argumentos de la viuda, que se basaban en una donación universal posterior y en un testamento en el que el fallecido le atribuía otros bienes. El tribunal recordó que una disposición de esta naturaleza no puede extenderse a bienes que ya no formaban parte del patrimonio del fallecido.

La Sala citó los artículos 881 y 885 del Código Civil, que establecen que los legatarios o donatarios no pueden ocupar por sí mismos bienes que no se encuentren en el caudal hereditario, y reiteró que el derecho de usufructo se extingue con la muerte del usufructuario.

En palabras de la Audienciala donación universal no puede afectar a bienes que ya no pertenecían al donante; el inmueble fue donado muchos años antes, por lo que la ocupante carece de título legítimo para permanecer en él”.

También señaló que el testamento del fallecido solo atribuía a la viuda otros bienes urbanos, pero no la finca rústica objeto del litigio, que nunca volvió a formar parte de la herencia.

Por ello, la Audiencia declaró que se encontraba en situación de precario, confirmando el desahucio. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.