La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a una comunidad de vecinos al determinar que una propietaria debe pagar 187,28 euros adicionales, pese a haber abonado la deuda principal de más de 3.400 euros. La sentencia confirma que los gastos derivados de reclamar el pago, como el burofax, el certificado de deuda y la intervención de un abogado, deben ser asumidos por la propietaria. Según la justicia, aunque la deuda se pague después, los costes generados por el impago de las cuotas de la comunidad siguen siendo exigibles.
Tal y como recoge la sentencia de 5 de febrero de 2026, la comunidad había aprobado en la junta de propietarios reclamar judicialmente a la vecina las cuotas impagadas, a lo que esta se opuso alegando que desconocía la deuda, que no había sido correctamente notificada y que otra persona se encargaba de los pagos. Sin embargo, tras recibir un requerimiento previo mediante burofax, procedió a abonar la cantidad principal, aunque lo hizo después de que la comunidad iniciara actuaciones para reclamarla.
Aunque había pagado la deuda, el Juzgado de Primera Instancia de Santander la condenó a pagar los 187,28 euros correspondientes a los gastos generados. En concreto, la comunidad incluyó en la reclamación los costes del burofax enviado para exigir el pago, la factura del administrador por emitir el certificado de deuda y los honorarios del abogado por la redacción del requerimiento, al considerar que fueron necesarios ante la falta de pago inicial de la vecina tras el aviso previo.
Los gastos de reclamación no desaparecen aunque se pague la deuda
La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó que un propietario no puede evitar estos costes alegando que ya ha pagado la deuda. En este caso, se consideró que la comunidad tuvo que iniciar actuaciones previas para reclamar el dinero, lo que generó gastos concretos: el envío de un burofax para comunicar la deuda, la emisión de un certificado por el administrador acreditando el importe y los honorarios del abogado por redactar la reclamación.
Además, la sentencia subrayó que la vecina ya había tenido conocimiento de la deuda mediante el burofax enviado por la comunidad, por lo que pudo haber pagado antes y evitar esos costes. Al no hacerlo en ese momento, obligó a la comunidad a continuar con la reclamación, lo que justificaba tener que asumir esos gastos.
En este sentido, el tribunal rechazó que el pago posterior pudiera considerarse suficiente para cerrar el conflicto, ya que no incluía estos conceptos. Por ello, entendió que el pago fue solo parcial y que la reclamación de los 187 euros era totalmente válida.
A esta circunstancia se suma que la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad repercutir al propietario moroso los gastos necesarios para reclamar la deuda, lo que refuerza la obligación de asumirlos cuando han sido provocados por el impago.
Asimismo, recordó que los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes y de mantenerse al corriente de pago, sin que sea excusa desconocer la deuda o que otra persona gestionara los recibos.
Por todo ello, el tribunal confirmó que la propietaria tendría que pagar los 187,28 euros. No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación.

