
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a una mujer y no deberá pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales derivado del exceso de adjudicación en el reparto de una herencia, ya que dicho exceso está exento al tratarse de un inmueble indivisible. Según el fallo judicial, este exceso se encuentra exento de tributación porque la adjudicación íntegra del inmueble se produjo debido a su carácter indivisible, circunstancia contemplada específicamente en la legislación tributaria. De esta manera, el Tribunal anuló la resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
El conflicto comienza en octubre de 2018, cuando la demandante y sus tres hermanos realizaron ante notario la división y adjudicación de los bienes heredados tras el fallecimiento de sus padres. Así, el patrimonio total heredado se valoró en 590.000 euros, los cuales incluía dos viviendas, dos plazas de garaje, un ajuar doméstico y un derecho de crédito, según figura en la sentencia.
Al hacer la división de la herencia, la demandante recibió de forma íntegra una vivienda situada en Santa Pola, la cual estaba valorada en 320.000 euros. El problema llega, y es parte clave de esta sentencia, en que esta adjudicación generó un exceso patrimonial a su favor de 172.500 euros respecto al reparto equitativo entre todos los hermanos. Para compensarlo, la demandante abonó 57.500 euros a cada uno de sus hermanos.
La Administración tributaria al ver este movimiento determinó que la beneficiaria debía haber tributado por el exceso recibido de la herencia, aplicando el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Por ello, le notificaron una liquidación tributaria por valor de 17.250 euros. No conforme, presentó un recurso de reposición contra la decisión administrativa, que fue desestimada, y también ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que también confirmó la validez del impuesto aplicado. En este punto decidió acudir Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Indivisibilidad del inmueble y exención tributaria
En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la demandante alegó que el exceso de adjudicación generado en el reparto estaba exento de tributar, ya que el inmueble que se le adjudicó era indivisible, y su reparto o venta a terceros hubiera causado pérdidas económicas significativas para todos los herederos.
El TSJ explicó el contenido del artículo 7.2 B de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, haciendo referencia también a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto, a la sentencia del 30 de octubre de 2019 (recurso de casación 6512/2017). En dicho precedente, el Supremo estableció que la adjudicación íntegra de un inmueble indivisible a favor de un heredero, con compensación económica al resto de coherederos, está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, siempre y cuando dicha adjudicación resulte inevitable por la naturaleza indivisible del bien o para evitar pérdidas económicas significativas.
Por todo, determinó que la operación de adjudicación del inmueble a la demandante estaba exenta de tributar, además de considerar que la liquidación administrativa había sido erróneamente aplicada por la Administración, por lo que el TSJ da la razón a esta mujer y anula la resolución del TEAR así como la liquidación tributaria de 17.250 euros impuesta inicialmente.
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