El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una mujer que vio rechazado por el SEPE el subsidio para mayores de 52 años porque no alcanzaba los dos años de cotización dentro de los 15 anteriores a la solicitud, lo que se conoce como “carencia específica”. La demandante, Elisa, había dejado de cotizar durante casi 5 años para atender a sus padres en situación de dependencia acreditada. Esa circunstancia ha sido suficiente para que el tribunal aplique la conocida doctrina del paréntesis y ordene al organismo público reconocerle la ayuda.
Tal y como explica la resolución (se puede descargar en este enlace del Poder Judicial), el TSJ recuerda que Elisa acreditaba 667 días cotizados en los últimos 15 años, frente a los 730 exigidos, es decir, una diferencia de tan solo 63 días que motivó la denegación. Sin embargo, el tribunal considera que el tiempo en el que no pudo trabajar y cotizar no fue voluntario, sino consecuencia de un infortunio familiar que la obligó a dedicarse al cuidado de sus padres, ambos con dependencia reconocida. Así y según recoge la sentencia, el padre tenía un grado de discapacidad del 88% y la madre un grado II de dependencia.
La doctrina del paréntesis
La mujer solicitó el subsidio el 25 de abril de 2023 y el SEPE se la denegó el mismo día al considerar que no cumplía la carencia específica necesaria para acceder a la prestación. Tras demandar, el Juzgado de lo Social de Girona le dio la razón e hizo constar que la demandante estuvo fuera del mercado laboral entre 2010 y 2015 para cuidar a sus padres, periodo en el que sus progenitores estaban en situación de dependencia severa y en el que ella figuraba empadronada en el mismo domicilio.
La sentencia recogida por el TSJ explica que durante esos casi cinco años Elisa quedó fuera del sistema por una causa ajena a su voluntad. El tribunal aplicó la conocida como doctrina del paréntesis para dejar ese espacio en el que no pudo trabajar y, por tanto, cotizar, dado que las circunstancias familiares eran tan graves que justificaban retrotraer el cómputo de los últimos 15 años. Según el fallo, al ampliar ese periodo hacia atrás la mujer suma 1.824 días cotizados, cumpliendo así holgadamente con la carencia específica.
El propio tribunal subraya que la norma debe interpretarse “de una forma flexible” cuando concurren situaciones de infortunio personal que impiden cotizar, recordando además que este enfoque está plenamente asentado en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Qué pasa ahora
A pesar de que el SEPE defendía en su recurso que la demandante no reunía los requisitos legales del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y que la falta de 63 días impedía reconocerle el subsidio, el TSJ fue claro y no estuvo de acuerdo con “penalizar por duplicado a la mujer que, además de perder períodos de cotización por asumir cargas familiares, se ve excluida incluso del derecho a un subsidio de desempleo”.
La Sala añade que es obligado incorporar la perspectiva de género prevista en la Ley Orgánica 3/2007 cuando existen diferencias objetivas en el impacto de la norma. De este modo, concluye que el SEPE actuó de manera incorrecta al no valorar el peso que tuvo el cuidado de los padres dependientes en la falta de cotización.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña confirma íntegramente la sentencia de instancia y reconoce el derecho de la mujer a percibir el subsidio de mayores de 52 años desde el 25 de abril de 2023. La resolución indica que aún es posible interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que no es firme.

