La Audiencia Provincial de Illes Balears ha dado la razón a una mujer que reclamó su derecho de uso sobre un garaje heredado al 50 %, después de que su excuñado, copropietario y coheredero, lo hubiera ocupado en exclusiva durante años. El tribunal ordena que se restablezca el uso compartido, aunque descarta indemnización por el tiempo que el local fue utilizado solo por el otro heredero, al no haberse acreditado perjuicio económico ni mala fe.
Según la sentencia de 10 de octubre de 2025, la mujer heredó en 2006 junto a su cuñado un local destinado a garaje perteneciente a la familia. Ambos quedaron como copropietarios por mitades indivisas. Sin embargo, desde el fallecimiento del titular original, el cuñado utilizó el garaje como si fuera solo suyo, sin permitir que ella hiciera uso del mismo ni pagarle compensación alguna.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca reconoció a la mujer su derecho a usar el garaje como cotitular hereditaria. No obstante, desestimó su petición de indemnización por la ocupación exclusiva, por lo que interpuso un recurso reclamando la compensación económica. Su cuñado se opuso alegando que el derecho de la mujer había prescrito y que llevaba años usándolo sin objeción.
Que el cuñado lo hubiera usado en exclusiva durante años no extingue su derecho a disponer del garaje
La Audiencia Provincial de Baleares descartó que existiera prescripción, y recordó que mientras el condominio no se extinga, todo copropietario tiene derecho a usar el bien común, aunque no lo haya hecho durante un tiempo.
El artículo 394 del Código Civil, citado por la Audiencia, garantiza a cada copropietario el uso de la cosa común en proporción a su cuota, que recordó que el transcurso de los años no convierte el uso exclusivo en un derecho adquirido si no hay acuerdo, partición ni renuncia expresa. Por tanto, heredar una cuota indivisa da derecho inmediato al uso, sin necesidad de pacto adicional.
Respecto a la compensación reclamada, la Sala la rechazó por las mismas razones que el juzgado, es decir, por no haberse acreditado que la ocupación exclusiva causara un perjuicio concreto, ni se probó una negativa expresa o una voluntad de excluir a la heredera.
Por todo ello, ordenó el uso compartido del garaje heredado al 50%. La sentencia fue firme y no cabría recurso contra ella.