
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha permitido a una mujer cobrar la prestación por desempleo (el paro) tras ser despedida de un empleo temporal que cogió mientras estaba de excedencia por el cuidado de su hijo en otra empresa. El SEPE le denegaba la ayuda porque entendía que la situación de desempleo era voluntaria y podía volver a la primera empresa, pero la justicia no le ha dado la razón.
Según se recoge en la sentencia de marzo de 2024, esta mujer pidió en julio de 2023 la prestación al SEPE, tras expirar su contrato temporal. Sin embargo, el SEPE denegó su solicitud porque su situación era de excedencia por cuidado de hijos desde el 28 de octubre de 2022, por lo que no estaba incluida “en ninguno de los supuestos en los que el régimen general de la Seguridad Social, o un régimen especial, protege la contingencia de desempleo”.
Esta, no conforme, interpuso una reclamación administrativa, que también fue denegada en agosto de 2023, ya que no quedaba acreditada “la involuntariedad en la situación de desempleo puesto que previamente debía de haber solicitado el reingreso en el despacho de abogados en el que está en excedencia por cuidado de hijo”, ya que todavía no había pasado un año desde su concesión y, por tanto, tenía derecho a volver al mismo puesto que venía ocupando.
La justicia le reconoce el paro a pesar de estar de excedencia
La trabajadora, tras esta segunda denegación, decidió reclamar e interponer una demanda, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña. Este juzgado declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación y condenó al SEPE a reconocerle y abonarle a la mujer la prestación por desempleo, “en la cuantía y forma reglamentaria”.
Tras esta sentencia, fue el Servicio Público de Empleo Estatal quien decidió reclamar, e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este recurso, volvieron a defender que la mujer no se encontraba en situación legal de desempleo, ya que podía incorporarse a la primera empresa y no lo hizo, lo cual demostraba que la trabajadora podía trabajar cuando el desempleo cubre “querer trabajar y no poder hacerlo”.
Para el tribunal, no obstante, esta argumentación no se podía aceptar, expresando que esta trabajadora sí se encontraba en situación legal de desempleo “en atención al empleo conseguido a través de una empresa de trabajo temporal mientras se encontraba en excedencia para el cuidado de su hijo en otra empresa”, ya que había visto extinguido dicho empleo por causa ajena a su voluntad y, además, se había acreditado que no había habido ni un atisbo de fraude.
A esto añadieron que el ordenamiento jurídico laboral “no impide el trabajo de una persona en situación de excedencia para el cuidado de menor, o de personas mayores, salvo, naturalmente, si ese trabajo supone concurrencia desleal con la empresa”. Además, agregaron que este posible segundo trabajo “no es incompatible con la propia finalidad de cuidado de la excedencia, pues se puede tratar de un trabajo más fácilmente compatible con el cuidado, por su duración, por su jornada, por su flexibilidad, por la cercanía o por otras múltiples razones legítimas, al que la persona trabajadora accede seguramente para cubrir, cuando menos en parte, las carencias económicas en las que la sume la excedencia que, por ser situación suspensiva, determina la ausencia de salario y, con independencia incluso de las consideraciones económicas, en el ejercicio de su libertad personal para mantenerse vinculada con el mercado de trabajo”.
Frente a esto, el TSJ de Galicia añadió que el SEPE pretendía denegar la prestación por desempleo porque la trabajadora tenía el derecho a reingresar en su primera empresa, en la que estaba de excedencia, pero esto supondría “laminar el derecho a la conciliación de la trabajadora pues, si no sigue las indicaciones de la entidad gestora en orden a reingresar en la empresa, precisamente para poder seguir atendiendo al cuidado de su hijo, quedaría sin prestaciones por desempleo, y si sigue las indicaciones de la entidad gestora, debería reingresar en el puesto de trabajo y la empresa no se lo podría negar bajo sanción de nulidad del rechazo, con lo cual tampoco accedería a las prestaciones por desempleo por estar trabajando y seguiría teniendo las dificultades para el cuidado de su hijo que tenía antes de solicitar la excedencia y que con la excedencia precisamente pretendió evitar para atender al cuidado”.
En último lugar, aludieron al hecho de que la mayoría de derechos de conciliación son ejercidos por mujeres, como es este caso, lo que presentaba “una dimensión constitucional que se concreta en la afectación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 (derecho a la privacidad y a adoptar decisiones legítimas en el ámbito de la intimidad personal y familiar) y con el artículo 39 (protección de la familia, haya o no matrimonio, y de los hijos, cualquiera que sea su filiación)”, y que fue validada en la sentencia de instancia.
Respecto a la misma, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que esta debe ser invocada “no solo en esa proyección procesal, también en una proyección sustantiva, pues la interpretación dada en la sentencia de instancia, que la Sala asume, supone la solución más acorde con la aplicación e interpretación de la normativa en perspectiva de género, que se sustenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Así, desestimaron el recurso del SEPE y permitieron a la mujer cobrar el paro, aunque se encontrase en excedencia por el cuidado de hijos. Hay que señalar que la sentencia no fue firme y contra la misma cabía presentar un recurso para la casación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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