El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a una trabajadora del campo a devolver 7.280,88 euros en concepto de cobros indebidos. El motivo principal es que, tras recibir su marido una herencia en diciembre de 2020, la unidad familiar superó con creces el límite de rentas anuales permitido para mantener el derecho a la prestación. A diferencia de otros casos donde se aplica una suspensión temporal, el tribunal ha determinado que la naturaleza y cuantía de los bienes recibidos justifican la extinción definitiva del subsidio.
La mujer desempleada estaba cobrando el subsidio especial agrario cuando, el 17 de diciembre de 2020, su esposo aceptó una herencia valorada globalmente en 293.060,26 euros, de los cuales le correspondía la mitad (146.530,13 euros). Entre los bienes adjudicados figuraban inmuebles, un tractor y derechos de pago, pero el elemento clave, es que recibió 41.429 euros en dinero en efectivo procedente de cuentas bancarias.
Este incremento hacía, que ya no cumpliera con los requisitos de rentas para seguir cobrando la ayuda. Para una unidad familiar de tres miembros (el matrimonio y su hija), el límite de acumulación de recursos en el año 2020 estaba fijado en 36.575 euros. Solo con el dinero en efectivo recibido, la familia ya superaba dicho tope legal.
El Tribunal confirma la extinción frente a la suspensión
A pesar de que el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla le había dado la razón, aunque de forma parcial, al considerar que el subsidio solo debía suspenderse durante el mes de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no pensó igual, por lo que revocó esta decisión tras un recurso del SEPE.
El tribunal explica que el requisito de carencia de rentas no es solo una condición para solicitar el subsidio, sino que debe mantenerse durante toda su percepción. En este caso, la Sala de lo Social señala que “en el mes año en que la familia dispuso de la misma, este es en diciembre del año 2020 se superó el límite económico de la unidad familiar de la demandante para que, con respecto a ella pudiera entenderse acreditado el requisito de carencia de rentas y por ello, faltando este requisito... procede la extinción de su subsidio”.
Devolución de 7.280,88 euros
La sentencia establece que la beneficiaria debe reintegrar la totalidad de lo percibido entre el 17 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2022, es decir, 7.280,88 euros. La justicia aclara que, al tratarse de una extinción y no de una suspensión, el derecho no se recupera automáticamente una vez que el capital de la herencia se reduce: “una vez extinguido el derecho, no se rehabilita por el transcurso del tiempo, sino que ha de ser solicitado de nuevo”.
Esta resolución guarda similitudes con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde también se extinguió el subsidio por no comunicar una herencia que superaba los límites de renta. No obstante, en el caso andaluz, el tribunal hace especial hincapié en que, aunque la beneficiaria comunicó la variación de datos, la cuantía del dinero en metálico disponible era tan elevada que el incumplimiento del requisito de carencia de rentas era insalvable, lo que imposibilitaba la mera suspensión del subsidio.

