Una mujer deberá devolver 1.811,93 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de viajar a Marruecos sin comunicarlo mientras cobraba la prestación por desempleo. La mujer alegó que tuvo que estar fuera de España más de 15 días por haber dado positivo en Covid, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que debía haber avisado de su salida al extranjero, por lo que le extingue la prestación y la obligación a devolver las cantidades cobradas de forma indebida.
Según recoge la sentencia, la mujer tenía reconocida la prestación por desempleo, pero el 12 de febrero de 2022 viajó a Marruecos y no regresó a España hasta el 8 de marzo de ese mismo año. El SEPE detectó que la salida superó los 15 días naturales y que, además, no había sido comunicada previamente, por lo que inició el expediente que terminó con la extinción de la prestación y la reclamación de 1.811,93 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 28 de junio de 2022.
La mujer explicó que no pudo volver antes por haber estado en contacto con un positivo y que el resultado confirmó que tenía Covid, lo que le obligó a retrasar el viaje hasta dar negativo. Esa fue la razón que esgrimió para justificar que su estancia en Marruecos se prolongara hasta el 8 de marzo. Aun así, el SEPE rechazó sus explicaciones y por eso, decidió acudir a los tribunales.
No comunicó al SEPE la salida al extranjero
Tanto el Juzgado de lo Social como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón al SEPE. Explican que las salidas al extranjero por un tiempo no superior a 15 días naturales no obligan a suspender ni extinguir la prestación, pero que, cuando la estancia supera ese límite y llega hasta 90 días, la norma exige que la salida haya sido previamente comunicada y autorizada por el SEPE para que pueda operar la suspensión de la ayuda. Si no se cumple esa obligación, la consecuencia ya no es la simple suspensión.
La Sala recuerda además que la falta de comunicación de una salida al extranjero superior a 15 días encaja en la infracción grave regula en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que puede dar lugar a la extinción de la prestación y al reintegro de lo cobrado indebidamente. Para sostener esta interpretación, cita doctrina del Tribunal Supremo y también la posición del Tribunal Constitucional sobre la proporcionalidad de esa sanción.

En este caso, el tribunal subraya que la estancia fuera de España fue superior a 15 días, que la beneficiaria no puso el viaje en conocimiento del SEPE ni antes de desplazarse, ni durante su permanencia en Marruecos, ni después de regresar, y que tampoco quedó acreditada de forma suficiente la causa que invocaba para justificar esa falta de comunicación. Es decir, la sentencia no discute que la mujer presentara esa explicación, sino que entiende que no logró demostrarla en el procedimiento.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social. De esta forma, confirma la extinción de la prestación por desempleo y la obligación de devolver al SEPE los 1.811,93 euros percibidos indebidamente.

