Logo de Huffpost

Una madre reclama a su exmarido una pensión, más dinero para las hijas y que pague los gastos del perro: la justicia lo rechaza, ella ocultó ingresos y él tiene rentas de poco más de 1.000 euros

La modificación de medidas exige cambios económicos relevantes y permanentes, y que no se pueden introducir gastos no pactados, como los de una mascota.

Una mujer contando dinero
Una mujer contando dinero |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la modificación de las medidas de divorcio solicitadas por una madre a su exmarido, en la que pedía subir la pensión de alimentos a 325 euros por hija, una pensión compensatoria de 200 euros para ella y obligar al padre a pagar la mitad de la factura del veterinario del perro común. La justicia considera que no se dan las circunstancias exigidas por la ley, ya que la mujer no acreditó una alteración sustancial de su situación económica, no declaró inicialmente los ingresos procedentes de un segundo trabajo y pretende obtener una pensión compensatoria a la que renunció e incluir gastos no pactados en el convenio regulador.

Según la sentencia de 24 de noviembre de 2025, la mujer alegaba que desde el divorcio su situación había empeorado y que se encontraba en una situación económica precaria, ya que apenas cobraba 353,44 euros como limpiadora, lo que generaba, a su juicio, un desequilibrio injusto frente a su exmarido, quien regentaba dos locales de hostelería. La madre pretendía elevar la manutención de sus hijas y establecer una pensión compensatoria a su favor, además de exigir el pago a medias de una factura de 454,45 euros de la clínica veterinaria del perro común, “Gamba”, al considerarlo un gasto extraordinario de la familia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander desestimó íntegramente la demanda al considerar que no se había probado una modificación esencial de las condiciones económicas que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Además, subrayó que el procedimiento de modificación de medidas no es el cauce adecuado para reclamar deudas pecuniarias concretas ni para introducir medidas relativas a mascotas que no fueron pactadas originalmente.

La Audiencia rechaza la modificación de medidas por ingresos ocultos y ausencia de cambios económicos relevantes

La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó la sentencia de primera instancia al recordar que la modificación de medidas, conforme a los artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige una alteración sustancial, relevante y permanente de las circunstancias, algo que no quedó probado en este caso. La madre no acreditó fehacientemente una “peor fortuna” respecto al momento del divorcio e incluso se constató que percibía ingresos adicionales procedentes de un segundo empleo en un establecimiento de hostelería. Al no existir constancia de los ingresos exactos de ambos progenitores en el momento del divorcio en comparación con los actuales, el tribunal concluye que no puede afirmarse que se haya roto el equilibrio económico inicial.

En relación con la pensión compensatoria, aplicando el artículo 97 del Código Civil, la sentencia recuerda que la demandante renunció expresamente a ella en el convenio regulador firmado en 2019, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, por lo que reclamarla ahora iría contra sus propios actos y alteraría el equilibrio del acuerdo alcanzado entre las partes.

Respecto a la factura veterinaria del perro común, la Audiencia aclara que el convenio de divorcio no recogía ninguna previsión sobre la mascota ni sobre el reparto de sus gastos, por lo que no es posible incluir este tipo de partidas de forma retroactiva en un procedimiento de modificación de medidas, debiendo ventilarse, en su caso, en un procedimiento declarativo independiente.

Finalmente, el tribunal confirmó el importe de la pensión de alimentos que el padre venía abonando a sus hijas, al considerar que, atendiendo a sus rendimientos netos reducidos como trabajador autónomo y a sus bases de cotización en el régimen especial, no se justifica un incremento de la carga económica. Contra la sentencia cabía interponer recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.