La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a VidaCaixa rechazando así, la reclamación de una madre que exigía la devolución de casi 10.474,56 euros por las cuotas de la hipoteca que pagó tras la muerte de su hijo. La mujer, reclamaba a la aseguradora ese importe alegando que asumió los pagos hasta que se aceptó el siniestro, pero la Justicia explico que no tiene derecho a esa devolución al no figurar como beneficiaria directa del seguro. En la sentencia se menciona que la beneficiaria inicial fue la nieta del fallecido, que acabó renunciando a la herencia.
Al parecer, todo comienza con el fallecimiento del hijo de la demandante, quien había suscrito un préstamo hipotecario vinculado a un seguro de vida con VidaCaixa. Tras la muerte de Sebastián, su madre asumió durante más de un año el pago de las cuotas del préstamo, esperando que la aseguradora cubriera el importe pendiente, ya que existía una póliza específicamente para esta finalidad.
Tal y como explica la sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, la madre notificó a la aseguradora que era VidaCaixa del fallecimiento de su hijo en 2014, pero esta no lo reconoció hasta abril del siguiente año. Durante ese periodo, la madre siguió pagando las cuotas del préstamo de su hijo con la idea de que estas luego iban a ser devueltas. Pero y punto clave, es que en la póliza, el capital asegurado esté se entregaba al banco en la fecha en que la compañía aceptaba el siniestro, y no retroactivamente desde la fecha de la muerte. Es decir, que esas cantidades que pago la madre no se tenían en cuenta.

La madre reclamó tanto a la entidad como a la aseguradora las cantidades abonadas cuyo importe era de 10.474,56 euros, explicando que como heredera, tras la renuncia de la nieta (beneficiaria inicial del remanente del seguro), estaba en pleno derecho de solicitar la devolución. A pesar de ello, la aseguradora dijo que cumplía con el contrato al abonar la suma asegurada al banco y que la madre no figuraba como beneficiaria, por lo que no podía exigir la devolución de las cuotas.
Por este motivo, decidió acudir a los tribunales, ya que a su juicio tenía derecho a recuperar los casi 11.000 euros de las cantidades abonadas. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona no le dio la razón a la madre Elvira, es decir, que no podía reclamar la devolución de esas cuotas, pues en el momento del pago del seguro ella no era ni heredera ni beneficiaria, y el seguro fue satisfecho conforme a lo pactado en la póliza.
Además, la sentencia dijo que cualquier perjuicio económico derivado del retraso en el pago afecta a la beneficiaria del remanente, es decir, a la nieta y no a la aseguradora. A pesar del varapalo, decidió reclamar y acudir a la Audiencia Provincial de Barcelona, pero esta decidió volver a dar la razón a la aseguradora explicando que actuó conforme a la ley.
No figuraba como beneficiaria
El motivo por el que no puede recuperar el dinero abonado es, según la Audiencia, que no ostentaba la condición de beneficiaria del seguro en el momento del pago y que la aseguradora cumplió con el contrato satisfaciendo el capital asegurado al banco, tal como estaba estipulado. El tribunal deja claro que, aunque los herederos pueden tener legitimación para exigir el cumplimiento del contrato de seguro en algunos casos, en este supuesto Elvira no adquirió esa posición hasta después, cuando el pago ya se había efectuado y el remanente ya había sido entregado a la beneficiaria inicial, que era la nieta.
La sentencia subraya que el perjuicio económico alegado por la madre tampoco justifica su reclamación, ya que las cuotas pagadas por la madre tras el fallecimiento del hijo no dan derecho a una devolución si la póliza fue cumplida correctamente y el beneficiario legalmente designado fue quien recibió el remanente. En definitiva, las obligaciones y derechos generados por la póliza no pueden ser reclamados por quien no es parte o beneficiario en el momento en que surten efecto.
Así, la Audiencia Provincial confirma la desestimación de la demanda de esta madre y rechaza su pretensión de recuperar las cuotas hipotecarias abonadas tras el fallecimiento de su hijo, dando la razón a VidaCaixa en segunda instancia.

