
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y una mujer deberá devolver 13.144,49 euros de Ingreso Mínimo Vital (IMV) por haberlo cobrado indebidamente. Según la sentencia, la beneficiaria superaba el umbral de ingresos económicos, al comprobarse que tenía una vivienda nuda propiedad y participaciones sociales que elevaban significativamente su patrimonio.
La prestación fue inicialmente concedida por la Seguridad Social, al entender que en base a los requisitos tenía derecho al Ingreso Mínimo Vital. No obstante, meses después, y tras una revisión de los datos económicos disponibles, el organismo comprobó que los ingresos computables de la unidad de convivencia superaban los límites legales. En concreto, se identificaron una vivienda en nuda propiedad valorada en 22.473,54 euros y unas participaciones sociales a nombre de un familiar, valoradas en 52.177,14 euros, que fueron reconocidas por la beneficiaria en el juzgado.
Ante esta situación, la mujer presentó una reclamación alegando que no disponía de ingresos suficientes y que, además, había recibido otras ayudas sociales puntuales del Ayuntamiento para cubrir necesidades básicas. Aun así, la Seguridad Social desestimó su reclamación, por lo que tuvo que acudir a los tribunales. A pesar de ello, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid, también desestimó su solicitud, por lo que tuvo que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
No cumplía con los requisitos
Tal y como explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Seguridad Social puede revisar las prestaciones y reclamar su devolución cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos. En este caso, el tribunal explicó que la demandante no cumplía ni con los requisitos de acceso ni con los de mantenimiento del Ingreso Mínimo Vital.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital, dice que la Seguridad Social podrá revisar y extinguir la ayuda si se detecta que el beneficiario ya no cumple los criterios exigidos.
Durante el proceso, la mujer alegó que debía aplicarse una reducción en la cantidad a devolver, acogiéndose a lo previsto en el artículo 19.3 de dicha ley, que establece que no serán exigibles las devoluciones inferiores al 65% de la pensión no contributiva cuando haya menores en la unidad de convivencia. Aun así, el tribunal lo desestimó, al no haber quedado probado que conviviera con una menor, ni haberse solicitado que se añadiera este hecho a los antecedentes probados. Esta omisión resultó clave para rechazar la aplicación de dicha excepción.
El tribunal recuerda, además, que el recurso de suplicación tiene un carácter extraordinario y está limitado a cuestiones tasadas, no pudiendo valorar hechos nuevos que no hayan sido debidamente introducidos en la sentencia de instancia. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso, confirmando tanto la extinción de la prestación como la obligación de devolver los 13.144 euros percibidos indebidamente. El decir, que la extinción implica que no podrá acceder a la misma hasta que subsane la cantidad a devolver, así como volver a reunir los requisitos.

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