La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una mujer, que reclamó tras la muerte de su madre porque le había dejado a su hermano demasiados bienes mediante donaciones en vida, lo que perjudicaba su legítima. La justicia considera que el reparto fue excesivo y que las donaciones de tres fincas que la madre hizo en vida al hijo son inoficiosas, por lo que tendrá que pagar a su hermana 34.166,61 euros más intereses para que reciba su parte de la herencia.
Según la sentencia de 22 de enero de 2026, tras la muerte de su madre, la hija descubrió que esta le había dejado casi todo su patrimonio inmobiliario a su hermano mediante donaciones en vida, dejándola a ella sin bienes. Ante esta situación, interpuso una demanda exigiendo la reducción de dichas donaciones por inoficiosidad, es decir, porque superaban a su parte legítima de la herencia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa desestimó inicialmente la demanda sin entrar en el fondo del asunto, al considerar que la acción había caducado por haber pasado más de cuatro años desde el fallecimiento.
El hermano tendrá que compensarla con 34.166,61 euros por las donaciones recibidas en vida
La Audiencia de Barcelona corrigió la sentencia del juzgado al considerar que el plazo para reclamar no había caducado, ya que los 82 días de suspensión de plazos decretados durante el estado de alarma por el COVID-19 permitieron que la demanda se presentara dentro del tiempo legal.
Teniendo en cuenta que la reclamación sí estaba dentro de plazo, la Audiencia valoró el reparto de los bienes de la madre. En la sentencia, aclaró que, aunque la mujer tenía libertad para disponer de sus bienes, el artículo 451-22 del Código Civil de Cataluña (CCCat) protege a los legitimarios cuando las donaciones comprometen la cuantía de la legítima.
Tras la valoración, consideró que el hermano podría quedarse con las propiedades, pero la parte de las donaciones que perjudica la legítima se transforma en una deuda en dinero en efectivo frente a su hermana.
Tras tasar los inmuebles y restar los gastos establecidos por el artículo 451-5 del CCCat, tanto los gastos de última enfermedad y entierro sufragados por el hijo (16.410,02 euros) como las reparaciones necesarias de conservación que él mismo costeó (21.000 euros), el hermano tendrá que pagarle 34.166,61 euros más intereses. No obstante, contra la sentencia cabe interponer un recurso de casación.

