La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nula la cláusula del testamento por la que una madre desheredó a su hija alegando una ruptura en la relación familiar. Considera que no existió causa legal suficiente y que fue la madre quien abandonó voluntariamente el domicilio en el que convivían juntas al no aceptar la orientación sexual cuando empezó una relación con otra mujer. Por ello, la justicia reconoce el derecho de la hija a percibir su legítima como heredera forzosa.
Según la sentencia de 26 de mayo de 2025, la madre otorgó testamento en 2015, en el que excluía a su hija del reparto hereditario y designaba como heredero único a su otro hijo. Justificaba la desheredación en la falta de atención y contacto durante sus últimos años de vida. Sin embargo, la hija impugnó esa cláusula, alegando que no existía causa legal para privarla de su legítima y que la ruptura de la convivencia no fue imputable a ella.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent anuló la cláusula de desheredación destacando que no se cumplían ninguna de las causas previstas para ello en el Código Civil. Aunque el hermano alegó que la hija había echado a la madre de la casa, la prueba testifical fue clara al confirmar que fue la propia madre quien decidió irse de la vivienda, al no aceptar la relación de su hija con otra mujer. Según los testimonios, la madre llegó a plantearle que debía “elegir entre ella y su pareja”. La negativa de la hija a romper esa relación llevó a la madre a abandonar la casa por decisión propia, sin que constase que su hija se negara a atenderla ni que incumpliera sus deberes legales.
La Audiencia confirma que no hubo causa suficiente de desheredación
La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia reiterando que la desheredación solo es válida si se basa en causas tasadas legalmente y que deben ser probadas por quien la alega. Según el artículo 850 del Código Civil, corresponde al heredero instituido (en este caso su hermano) demostrar que concurre una causa legal, lo que no ocurrió en este caso.
Se subrayó que la falta de relación no basta para desheredar a un hijo si no se acredita que la ruptura es “manifiesta, continuada y exclusivamente imputable al legitimario”. En palabras del fallo. En este caso, la Audiencia consideró probado que fue la madre quien provocó la ruptura, al no aceptar la vida personal de su hija, y que fue ella misma quien evitó el contacto posterior, llegando incluso a pedir a terceros que no la avisaran en caso de urgencia. Por tanto, no se acreditó ninguna conducta activa de la hija que justifique su exclusión de la legítima.
Por todo ello, Audiencia Provincial de Valencia consideró que la hija tiene consideración de heredera forzosa y, por tanto, a recibir su parte legítima de la herencia de su madre. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

