El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y condenó a una limpiadora a devolver 4.059,20 euros por cobrar indebidamente la prestación por desempleo (lo que se conoce como el paro). La justicia considera que la trabajadora forzó su despido faltando de forma injustificada al trabajo para que así la echaran y poder acceder a la prestación, lo que supone fraude de ley.
La mujer en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde el 2000, a jornada parcial, y fue despedida por motivos disciplinarios el 29 de enero de 2021. Para ello, la empresa alegó la comisión de una falta muy grave según el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, que era haber faltado más de tres veces de forma injustificada en un mes, así como un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).
En concreto, la limpiadora llevaba sin presentarse a trabajar desde el 18 de enero de 2021. Esta, al conocer el despido, decidió no impugnarlo. Al mes siguiente, en febrero, sí que solicitó al SEPE poder cobrar el paro, quien inicialmente le reconoció la prestación, con fecha de inicio el 2 de febrero de 2021 y con derecho a percibirla durante 770 días.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social determina fraude de ley y le retiran la ayuda
En octubre de 2021, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña emitió un informe concluyendo que la trabajadora había cometido fraude de ley, determinando que había buscado deliberadamente su despido para acceder a la ayuda.
“La trabajadora ha provocado de forma dolosa su despido por reiterados incumplimientos en su deber de asistencia al trabajo, incluso tras los requerimientos efectuados por la empresa para poder solicitar la prestación, en la práctica es una equiparación con un cese voluntario”, determinó la Inspección, tal y como se recoge en la sentencia 4655/2024.
La Inspección no consideró que se hubiera pactado con la empresa y, basándose en el supuesto cese voluntario, el SEPE dictó una propuesta de revocación de la ayuda el 25 de noviembre de 2021. Finalmente, en enero de 2022, decidieron revocarle la prestación, declarando que había percibido 4.059,20 euros de forma indebida, correspondientes al periodo del 2 de febrero de 2021 al 30 de octubre de 2021.
La trabajadora reclama
La mujer, no conforme con que le quitaran la ayuda, reclamó por la vía judicial, estimando íntegramente su demanda el Juzgado Social número 1 de Lleida. Este juzgado consideró que existía un “soporte formal” justificativo de la situación legal de desempleo (el despido disciplinario) y no apreció fraude de ley. Así, determinó que la trabajadora no tenía que devolver ninguna cantidad.
Frente a este fallo, fue el SEPE quien reclamó, interponiendo un recurso de suplicación. En este, argumentó una infracción de las normas legales (artículos 53.2 de la LISOS y 6.4 del Código Civil) y la doctrina jurisprudencial, considerando que la trabajadora había forzado su despido disciplinario, encubriendo una baja voluntaria con el propósito de obtener indebidamente la prestación de desempleo.
El TSJ de Cataluña da la razón al SEPE
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al SEPE, estimando su recurso, y condenó a la mujer a abonar los 4.059,20 euros por cobros indebidos de la prestación por desempleo. En cuanto al fraude de ley, concluyeron que la sentencia de instancia se equivocó al basarse únicamente en la falta de prueba directa de cese voluntario.
El tribunal consideró que los hechos indiciarios probados eran “contundentes y reiterados” y acreditan la intención fraudulenta de la limpiadora. Primero, existía un incumplimiento reiterado y continuado del deber de asistencia al trabajo en un breve lapso de tiempo, culminando en dos sanciones por faltas graves y, finalmente, la ausencia injustificada de 12 días continuados (desde el 18 hasta el 29 de enero de 2021), que motivó el despido.
A esto, se sumaba el hecho de que la trabajadora era consciente de que sus ausencias justificaban el despido, dada la reiteración de la conducta y las sanciones previas. En último lugar, descartaron la justificación basada en la salud, ya que los informes médicos que proporcionó la empleada (para tratar de justificarse) eran de casi un año después del despido, y la misma no se encontraba de baja laboral durante las ausencias.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña falló que la trabajadora forzó un despido disciplinario meramente formal para ocultar su intención de cese voluntario, lo cual no permite el acceso a la prestación de desempleo. Por lo tanto, su conducta se equipara a la voluntad de colocarse voluntariamente en situación de desempleo.

