El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha confirmado que una trabajadora de 65 años cometió fraude de ley al dejar de acudir de forma voluntaria a su puesto como limpiadora, con el objetivo de ser despedida y cobrar el paro. Por ello, ha ordenado que esta mujer devuelva la prestación por tratarse de un claro caso de percepción indebida de más de 4.000 euros en concepto de desempleo.
Todo comenzó en enero de 2021 cuando la limpiadora, que llevaba desde el año 2000 trabajando en la empresa Serveis de Personal i Neteja SL con un contrato a jornada parcial del 42,5 %, fue despedida disciplinariamente por acumulación de faltas injustificadas. Esta trabajadora, que llevaba más de dos décadas en la empresa, fue despedida tras dejar de acudir a su puesto desde el día 18 de ese mismo mes. La empresa le notificó la extinción del contrato en aplicación del artículo 47.3 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña y del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
A pesar de las reiteradas ausencias y de haber recibido varias amonestaciones por ello, la trabajadora no impugnó el despido ni justificó sus ausencias. En febrero de 2021 solicitó y comenzó a percibir la prestación por desempleo, que fue reconocida inicialmente por el SEPE con una duración de 770 días.
No obstante, meses después, la Inspección de Trabajo detectó posibles irregularidades. En octubre de ese mismo año emitió un informe concluyendo que la trabajadora había buscado el despido de forma deliberada. Por este motivo, el SEPE dictó resolución revocando la prestación al considerar que existía fraude de ley, equiparando su conducta a una baja voluntaria y reclamándole la devolución de lo cobrado.
Qué dijo el juzgado de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida dio la razón a la trabajadora y estimó íntegramente su demanda, dejando sin efecto la resolución del SEPE y ordenando mantener la prestación. El juzgado entendió que, aunque la trabajadora no impugnó su despido, existía una “situación legal de desempleo” al haber sido despedida disciplinariamente, lo cual formalmente la habilitaba para acceder a la prestación.
El juzgado consideró que no existía prueba suficiente de un fraude o connivencia entre la empresa y la trabajadora. También tuvo en cuenta que esta padecía una pluripatología, especialmente grave en la esfera cardiaca y osteomuscular, lo que podía haber influido en sus ausencias laborales, aunque los informes médicos que acreditaban su disnea eran posteriores al despido.
Ante esta sentencia, el SEPE interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ de Cataluña confirmó que existía fraude de ley
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia del juzgado de Lleida y estimó el recurso del SEPE. Según recoge la sentencia STSJ CAT 4655/2024 (que se puede consultar en la página del Poder Judicial), existían indicios claros de que la trabajadora provocó su despido para poder cobrar el paro.
“La trabajadora ha provocado de forma dolosa su despido por reiterados incumplimientos en su deber de asistencia al trabajo, incluso tras los requerimientos efectuados por la empresa, para poder solicitar la prestación. En la práctica es una equiparación con un cese voluntario”, recoge la sentencia.
La Sala rechazó que fuera necesaria la impugnación del despido para acceder a la prestación, pero dejó claro que, aunque formalmente existía un despido, lo relevante era la conducta fraudulenta de la trabajadora. De hecho, ya había sido sancionada previamente por ausencias injustificadas en agosto y octubre de 2020. Su actitud, según el tribunal, demostraba una clara falta de voluntad de continuar trabajando.
Por tanto, se confirmó la existencia de fraude de ley y se ratificó la resolución del SEPE que anulaba la prestación de desempleo y declaraba como indebida la percepción de 4.059,20 euros. El TSJ de Cataluña lo resume así: “Estamos ante una actitud clara del trabajador afectado de no querer trabajar y, por tanto, no reúne los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación por desempleo tras el despido”.

