Una mujer no ha conseguido mantener la pensión compensatoria de más de 900 euros que reclamaba tras su divorcio, después de que la Audiencia Provincial de A Coruña confirmara que solo tiene derecho a percibir 300 euros mensuales, que irá revalorizándose con el IPC. El tribunal desestima tanto el recurso de ella como la impugnación de su exmarido, que pedía extinguirla, y explica que la pensión compensatoria debe atender al desequilibrio económico derivado del matrimonio, sin llegar a provocar una situación de ventaja para la esposa frente al obligado al pago, tal y como regula el Código Civil.
Todo comenzó cuando la pareja contrajo matrimonio en 1976 bajo el régimen de gananciales y formó un hogar con tres hijos. Durante más de 20 años, la esposa se dedicó en exclusiva a la familia, permaneciendo en excedencia desde 1985 para cuidar del hogar y de los hijos, mientras que él trabajaba como arquitecto con ingresos superiores a los 7.000 euros mensuales.
Tras separarse en 2001, se fijó a favor de la mujer una pensión compensatoria de 602 euros, que fue actualizada años más tarde por la Audiencia hasta situarse en 915,36 euros. A pesar de ello, en 2024 el exmarido acudió de nuevo a los tribunales solicitando su reducción o extinción, alegando que su jubilación había reducido notablemente sus ingresos.
Tuvo que dejar de trabajar para estar al cargo de la familia
La exesposa, al no estar conforme presentó un recurso defendiendo la necesidad de mantener la pensión en su importe original, alegando que durante los años de matrimonio “perdió más de 15 años de desarrollo profesional al estar en situación de excedencia por el cuidado de los hijos” y que, debido a ello, su pensión de jubilación se quedo en los 1.223 euros es muy inferior a la que le habría correspondido de haber cotizado de manera continua. Además, explicó que “persistiría, incluso en mayor medida, el desequilibrio económico generado por la separación” y que seguía afrontando sola el cuidado de un hijo enfermo e incapacitado para trabajar.
Por su parte, el demandado negó que existiera ese desequilibrio y solicitó la supresión o, en su defecto, una reducción de la compensatoria a 100 euros durante un año. Explicó que sus ingresos se habían bajada con la jubilación, cobrando unos 3.634 euros netos mensuales frente a los 7.731 euros que percibía cuando se fijó la pensión en 2001.
Según explica la sentencia, el exmarido alegó que “resultaría acreditada la mejora sustancial de la esposa desde la separación y el empeoramiento de él”, recordando que ella se reincorporó a su puesto como enfermera en 2006, percibió durante años un salario y después una pensión, además de haber recibido parte de la herencia de sus padres y beneficiarse de la liquidación de los bienes gananciales. También sostuvo que durante décadas se hizo cargo en solitario de los gastos ordinarios y extraordinarios de los tres hijos.
Derecho a pensión, pero solo 300 euros
Ante la falta de acuerdo, el conflicto terminó resolviéndose en los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de A Coruña ya había considerado que existía un cambio sustancial de circunstancias, aunque no suficiente para extinguir la pensión, y la redujo a 300 euros mensuales.
La Audiencia Provincial confirmó este criterio, recordando que la pensión compensatoria “no tiene una finalidad alimenticia sino más bien de compensación reequilibradora del desequilibrio” y advirtiendo que no puede generar “un contrasentido de que el ex cónyuge obligado al pago quede en peor situación económica que el beneficiario”

