Logo de Huffpost

Una jubilada logra una indemnización de 20.324,70 euros tras 44 años trabajando en un área de servicio de la AP-7

La Justicia reconoce su derecho al premio de vinculación al considerar que debía aplicarse el convenio de hostelería y no el de comercio.

una jubilada trabajando de camarera
Una jubilada anónima trabajando de camarera |Envato Lab
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.324,70 euros a una trabajadora jubilada que estuvo trabajando durante 44 años en un área de servicio de la autopista AP-7, por lo que debía recibir una compensación por jubilación recogida en el convenio de hostelería catalán. La Sala de lo Social rechaza por tanto lo que dijo el juzgado de primera instancia, que había desestimado la demanda de la empleada, y reconoce su derecho a percibir lo que se conoce como “premio de vinculación”, establecido en el convenio de hostelería.

La clave de la sentencia (se puede consultar en la página del Poder Judicial) no estaba en la antigüedad, que no fue puesta en duda, sino en cuál era realmente el convenio colectivo que debía aplicarse en este caso. Al tratarse de un área de servicio, se debatía entre el convenio de comercio, que es el que defendía la empresa, y el de hostelería, cuya aplicación suponía el abono de 7 mensualidades en el momento de la jubilación.

Todo comenzó cuando la trabajadora, que empezó a trabajar el 1 de agosto de 1978 como camarera en el área de servicio de la AP-7, accedió a la jubilación voluntaria el 30 de junio de 2022. Tras más de 4 décadas vinculada al mismo centro de trabajo, solicitó el abono del premio de vinculación recogido en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña.

En 2001, la empleada había pasado a ocupar el puesto de encargada de comercio en la tienda del establecimiento, momento en el que fue adscrita a la cuenta de cotización de comercio y se le comenzó a aplicar el convenio colectivo de tiendas de conveniencia. Sin embargo, el centro desarrollaba simultáneamente actividades de restauración y tienda, ubicadas en el mismo espacio físico, “con tan solo un metro de separación entre ambos”.

Además, quedó demostrado que, en momentos de mayor afluencia (fines de semana y periodos vacacionales), la trabajadora ayudaba puntualmente en el restaurante realizando tareas como recoger mesas, preparar bocadillos o cobrar en caja.

La actividad principal de la empresa era de restaurante

En su sentencia, el Tribunal recuerda que el convenio colectivo aplicable depende del ámbito funcional y, por tanto, de la actividad real que desarrolla la empresa. Citando doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subraya que lo relevante es la “actividad real” de la empresa y que, cuando concurren varias, debe atenderse a cuál es la “actividad principal o preponderante”.

En este caso, resultó determinante que, a efectos del Impuesto de Sociedades, la empresa declarara como actividad principal el código CNAE 5610, correspondiente a restaurantes y puestos de comida.

La Sala razona que, una vez acreditado que en el mismo centro se desarrollaban ambas actividades, correspondía a la empresa demostrar que no existía actividad preponderante o que esta no era la de hostelería, al ser quien dispone de mayor facilidad probatoria sobre los datos de facturación y volumen de negocio, conforme al artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al no haberse aportado esa prueba, el tribunal concluye que debía aplicarse el convenio de hostelería.

Derecho a 7 mensualidades por jubilación

El artículo 37 del convenio de hostelería establece que, cuando un trabajador de 50 o más años deja de trabajar en una empresa del sector y es capaz de demostrar que ha estado un largo tiempo trabajando en la compañía, tiene derecho a una compensación económica que puede alcanzar hasta 7 mensualidades.

En este caso, no era controvertido que, de estimarse la demanda, la cuantía ascendía a 20.324,70 euros. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de la trabajadora, revoca la sentencia inicial y condena a la empresa al abono íntegro de dicha cantidad.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Más allá del caso concreto, la sentencia refuerza la doctrina sobre la aplicación del convenio correspondiente a la actividad principal de la empresa en centros de trabajo con actividades mixtas, una realidad habitual en muchas áreas de servicio de las autopistas españolas.