El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de una heredera que impugnó una liquidación del Impuesto de Sucesiones en la que se le exigía tributar por el 100% del saldo de tres cuentas bancarias compartidas con su madre fallecida. La justicia ha considerado probado que parte del dinero procedía de la hija, por lo que solo deberá incluirse el 50% en la herencia.
Según la sentencia del 4 de julio de 2025, tras el fallecimiento de la madre en 2018, existían varias cuentas compartidas entre madre e hija con saldos que alcanzaban en conjunto más de 150.000 euros. La Administración entendió que, al no demostrarse lo contrario, el total del saldo correspondía a la causante y debía tributar íntegramente como parte de la herencia.
La hija, única heredera, alegó que el dinero no pertenecía solo a su madre. Según explicó, los fondos procedían en parte de ingresos propios, de una herencia anterior de su padre y de otros movimientos económicos que pudo justificar. Pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), desestimó sus alegaciones, confirmando que tendría que tributar por el 100% del saldo de las cuentas.
La heredera aportó pruebas suficientes de que parte del dinero de las cuentas era suyo
Agotada la vía administrativa, la heredera acudió al TSJ de Asturias, que examinó si debía tributar por todo el dinero o solo por una parte. El tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 15 de febrero de 2013, rec. 1693/2010), la cotitularidad de una cuenta no implica necesariamente una titularidad compartida del saldo, siendo determinante el origen real del dinero ingresado.
En este caso, el tribunal constató que la heredera sí había presentado documentación suficiente para acreditar que parte del dinero procedía de sus propios ingresos y de la herencia de su padre, fallecido con anterioridad. Por tanto, no cabía aplicar automáticamente la presunción de que el 100% del saldo correspondía a la madre fallecida.
De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (LGT), correspondía a la heredera demostrar su derecho, algo que cumplió mediante documentos bancarios, movimientos contables y justificantes de procedencia del dinero. Asimismo, el tribunal recordó el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que impone la carga probatoria a la parte que tiene mayor facilidad para aportar los medios de prueba, en este caso la heredera, que sí lo hizo.
En consecuencia, al haberse acreditado el origen compartido del saldo, el tribunal anuló parcialmente la liquidación y determinó que solo el 50% del dinero debía formar parte del caudal hereditario. El resto se excluyó de la base imponible del impuesto.
Pese a ello, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la propia Sala.

