La Audiencia Provincial de Jaén, ha dado la razón a una hija que reclamaba que se reconocieran como deuda de la herencia de sus padres los más de 95.000 euros que le había dejado a lo largo de los años. Esa cantidad formará finalmente parte del inventario de la herencia como pasivo, lo que significa que deberá pagarse con cargo al caudal hereditario antes de repartir los bienes entre los hermanos.
Según la sentencia de 20 de diciembre de 2024, acreditó que durante los años 90 y 2000 entregó a sus padres diferentes cantidades, en metálico y para financiar obras de la vivienda familiar, que sumaban más de 95.000 euros. Su objetivo era que esas aportaciones quedaran reflejadas como deuda en el inventario de la herencia, lo que le permitiría cobrarlas con cargo al caudal hereditario antes de repartir los bienes entre todos los hermanos.
El Juzgado de Cazorla rechazó reconocer la deuda reclamada por la hija, argumentando que existía una nota manuscrita del padre en la que se indicaba “pagado con piso”, así como un legado testamentario a favor de otro hermano que reflejaría una compensación. También consideró que parte de las cantidades entregadas, como 6.000 euros abonados en 2003, eran simples contribuciones domésticas y no préstamos exigibles.
La deuda debe incluirse en la herencia y podrá cobrarse antes del reparto entre herederos
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Jaén corrigió dicha decisión recordando que, conforme al artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la fase de formación de inventario lo único que procede decidir es si la deuda está suficientemente acreditada para ser incluida, sin prejuzgar si más adelante debe compensarse con legados, donaciones u otras atribuciones testamentarias.
Subrayó que las pruebas aportadas acreditaban que la hija había entregado diferentes sumas de dinero a sus padres, superando los 95.000 euros. Por tanto, debía reconocerse como un crédito a su favor frente a la herencia.
Además, recordó que el artículo 657 del Código Civil establece que la herencia comprende no solo los bienes y derechos del difunto, sino también sus obligaciones pendientes. En este caso, el préstamo de la hija debía formar parte del pasivo hereditario.
También aplicó el artículo 659 del Código Civil, que señala que la herencia se defiere “desde el momento de la muerte del causante”, lo que implica que las deudas existentes en vida del causante se transmiten a sus sucesores. Por ello, consideró que la deuda debía computarse al 50% en cada sucesión, primero en la de la madre (fallecida en 2008) y después en la del padre (fallecido en 2020), al ser ambos responsables de forma conjunta de la obligación contraída.
En definitiva, la Audiencia estimó que el crédito de la hija debía añadirse al inventario hereditario, lo que permitirá a la hija cobrar ese crédito con prioridad sobre el reparto entre herederos. Pese a ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

