La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de una heredera que aseguraba haber recibido menos dinero del que le correspondía por legítima, debido a las donaciones que su madre hizo en vida a sus cuatro hermanos. Sostenía que esas donaciones debían sumarse al valor de la herencia y, al no haberse hecho así, se había visto perjudicada económicamente. Sin embargo, se rechaza su pretensión porque no incluyó en la demanda a su propio hijo, que también había beneficiario de una donación.
Según la sentencia de 31 de octubre de 2025, tras fallecer la madre, la heredera comprobó que sus hermanos no habían incluido en la masa hereditaria donaciones por 16.010,12 euros a cada uno (64.040,48 euros en total) que habían recibido en vida. Consideró que ese reparto vulneraba sus derechos como legitimaria.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos rechazó su pretensión al considerar que no se había acreditado un perjuicio real a su legítima, ya que la propia actora también había recibido donaciones en vida. Además, señaló que no era posible calcular con exactitud el caudal hereditario, al existir disposiciones económicas no justificadas y saldos en cuentas no incluidos en la demanda.
La Audiencia rechaza el recurso por no demandar a todos los implicados
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia del juzgado sin entrar a analizar si las donaciones perjudicaban o no la legítima de la heredera. El motivo fue estrictamente procesal, la demanda no incluía a todas las personas que podían verse afectadas por el reparto de la herencia.
En concreto, la heredera demandó a sus cuatro hermanos, pero no incluyó a su propio hijo, pese a que este también había recibido una importante donación de su abuela. Entre ellas, una transferencia de 180.000 euros, reconocida en el testamento. La Sala subrayó que esta donación podía influir en el reparto de los tercios hereditarios, especialmente el de mejora, y que su exclusión del proceso impedía tomar una decisión justa y completa.
El tribunal recordó que, en las acciones de reducción de donaciones, es obligatorio que todos los donatarios formen parte del procedimiento. Al no hacerlo así, se produce un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, lo que obliga a rechazar la demanda sin analizar el fondo del asunto.
Aunque no entró a valorar si existió un perjuicio económico real, la Audiencia sí señaló que las donaciones a los hijos, conforme al artículo 819 del Código Civil, se imputan primero a su legítima estricta y solo el exceso puede afectar al tercio de libre disposición. En este caso, además, la heredera también había recibido bienes en vida, en condiciones similares a las de sus hermanos.
En consecuencia, la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del juzgado, sin que se redujeran las donaciones ni se modificara el reparto de la herencia. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

